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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL BELARDINELLI JUAN IGNACIO S/ AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- JUICIO ORAL -RECURSO DE CASACION-

Se interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia del Superior Tribunal que rechazó recurso de casación en causa por abuso sexual con acceso carnal. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso por ausencia de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo impugnado, ajustándose a doctrina de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 224505/3
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Arbitrariedad Fundamentacion Valoracion de la prueba Abuso sexual con acceso carnal Debido proceso Principio de congruencia Denegacion Stj san luis.

¿Quién es el actor?

Los Dres. Farías Gustavo Federico y Cuello Carolina Florencia, en representación del recurrente Juan Ignacio Belardinelli (interposición del recurso en fecha 22/11/2024).

¿A quién se demanda?

Sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (S.D. Nº 214/24, de fecha 06/11/2024) que rechazó el recurso de casación contra condena en causa PEX Nº 224505/18 (averiguación por abuso sexual con acceso carnal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la admisión del Recurso Extraordinario Federal alegando falta de valoración de prueba, lesión del principio de congruencia, del derecho de defensa y del debido proceso, y que el decisorio carece de fundamentación lógica y legal.

¿Qué se resolvió?

Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 22/11/2024, con costas. Resolución firmada digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante, el recurso extraordinario federal no puede concederse en razón de que el escrito recursivo no contiene una crítica concreta y razonada de los motivos en los que este Superior Tribunal apoyó su decisión."

"Corresponde tener presente, que en la S.D. N° 214/24, este Tribunal rechazó el recurso de casación tras considerar que: 'Sentado ello y luego de efectuar un exhaustivo análisis de los fundamentos del fallo y de la prueba producida en el debate oral, considero que el tribunal contó con suficientes elementos para arribar a la convicción necesaria respecto de la materialidad del hecho denunciado y de la autoría responsable del imputado, por lo que -en suma- la crítica de la defensa no revela más que su discrepancia respecto de la valoración de la prueba que hicieron los jueces.

Por ello, concluyo afirmando, que de la prueba documental, testimonial y pericial, el hecho ventilado ha quedado por demás demostrado, no apareciendo en el fallo los vicios de falta de fundamentación sobre los hechos ocurridos, por el contrario, se han consignado suficientes las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado'."

"La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley, a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos: 340:1070 'Escalona')."

"En consecuencia, toda vez que la argumentación del recurrente no rebate el fallo impugnado y solo se limita a reiterar argumentos esgrimidos en anteriores instancias, al no cumplir con las exigencias propias de la debida fundamentación que reclama la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde la denegación del recurso.

Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en fecha 22/11/2024, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros (Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Chada), por lo que la decisión es unánime según el bloque decisorio publicado.

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