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Tribunal Superior

ZARATE PAULINA ELOISA Y OTRO C/ CARBESS S.R.L. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION.-

La actora demandó por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Fabiana Quiroga mientras prestaba tareas de vigilancia para CARBESS S.R.L. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente en la vía extraordinaria al no acreditarse error de derecho ni invocarse norma legal aplicable y por tratarse de cuestiones esenciales y propias de la valoración probatoria de los tribunales de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 267441/14
Casacion Danos y perjuicios Muerte en el trabajo Valoracion probatoria Inadmisibilidad Error de derecho Honorarios 40% Costas a la vencida Instancia extraordinaria Civil y comercial

¿Quién es el actor?

ZARATE PAULINA ELOISA y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

CARBESS S.R.L. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral por daños y perjuicios por el fallecimiento de la Sra. Fabiana Quiroga ocurrido mientras trabajaba para la empresa (acción por muerte vinculada al trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 285/20-10-2023 de la Cámara de Apelaciones. Se regularon honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de primera instancia. Costas a la vencida. Votaron por la misma solución los Dres. Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende; la Dra. Chada se halló excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, ante todo es preciso recordar, que estamos en una instancia extraordinaria y, por ende, limitada y restringida, en la que es el recurrente quien debe demostrar el equívoco que imputa al decisorio y poner de manifiesto los errores de derecho que atribuye al pronunciamiento, pues no cabe que la Corte supla por inferencias, la adecuada fundamentación (suficiencia técnica) que debe sustentar al recurso extraordinario."

"Ahora bien, en el marco de las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte que en el 'sub examine', el recurso impetrado no contiene ningún fundamento tendiente a demostrar el error 'in iudicando' que se imputa al decisorio del Tribunal a-quo, ni siquiera la mención de la norma que considera omitida o mal interpretada."

"De otra parte, surge evidente que la argumentación solo involucra el planteo de cuestiones estrictamente probatorias que son propias de los tribunales de mérito y ajenas a la vía de la casación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la decisión surge del acuerdo con mayoría (4/4 presentes) y la Dra. Chada se encuentra excusada.

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