ALLENDE SERGIO ADRIAN C/ SUPERMERCADO EUROPA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor reclamó indemnización por despido alegando incumplimiento del deber de otorgar tareas compatibles con su estado de salud. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la demandada por improcedente, confirmando la valoración probatoria de la Cámara y sosteniendo que la casación no habilita revisión de hechos ni de la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
ALLENDE SERGIO ADRIAN.
¿A quién se demanda?
SUPERMERCADO EUROPA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido (laboral), alegando derecho a tareas livianas/compatibles y reparación por despido sin causa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la Sentencia Definitiva N° 248/23 de fecha 19/09/2023; pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos más relevantes, lenguaje original):
“...Una de las características propias de la casación, que la diferencia de la apelación, es que solo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal (o causal); por ende, no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado – objetivado- por la ley.” (Juan Carlos Hitters. Técnica de los recursos extraordinario y de la Casación 2da edición. Ed. Librería Editora Platense S.R.L La Plata 1998, p. 213).
“...la fundamentación del recurso de casación por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada.” (S.D. Nº 137/23. “RÍOS JAVIER EDUARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP Nº 354949/20, sentencia del 06/12/2023; ...).
“...Corresponde señalar también que, es evidente que los argumentos que se esgrimen en el escrito recursivo, referidos al apartamiento de las previsiones del art. 177 del CP y de los arts.17 y 36 inc. 4 del CPC y C, como de la Acordada 408/19 del Superior Tribunal de Justicia, no son más que afirmaciones carentes de sustento, toda vez que han sido debidamente analizados y desestimados en la sentencia de Cámara. En consecuencia, su reiteración no solo resulta improcedente, sino que evidencia una mera intención de generar confusión en el Tribunal, desviando el foco de la cuestión de fondo.”
Citas textuales decisivas:
“...con el recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de Cámara. Sin embargo, este Superior Tribunal debe, como tribunal casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los jueces de grado...”
“SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° 248/23 de fecha 19/09/2023. Con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios... III) Costas a la vencida.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. ALLENDE, MONTE RISO, LEVINGSTON, L’HUILLIER y CHADA votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia relevante consignada.
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