BERSANO EDUARDO ARIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Ministra Cecilia Chada solicitó excusación en los autos Bersano Eduardo Ariel c/ Gobierno de la Provincia de San Luis - s/ contencioso administrativo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por motivos de decoro y delicadeza, admitiendo el apartamiento invocado (art. 30 C.P.C. y C.).
¿Quién es el actor?
Autos caratulados "BERSANO EDUARDO ARIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (actor: Bersano Eduardo Ariel).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Es un proceso contencioso administrativo de fondo; en el presente expediente se tramita un incidente de excusación deducido por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial). La resolución quedó firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse recusado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación de fecha 12/03/25, la Sra. Ministro del Superior Tribunal Dra. CECILIA CHADA se excusa de entender en la presente causa, fundando su apartamiento en motivos de decoro y delicadeza (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial) por advertir la participación del Dr. Roald Bartolomé Cattaneo, quien compareció como su abogado en un proceso sucesorio."
"Que en mérito al motivo esgrimido por la Dra. Cecilia Chada y de acuerdo a lo resuelto en autos 'DAESA PLÁSTICOS S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO – IURIX EXP N° 408390/23' (S.I. Nº 043/25 del 11/03/2025) corresponde admitir el apartamiento solicitado."
Texto del dispositivo final: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. CECILIA CHADA (art. 30 del del Código Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia; firma la resolución la mayoría integrada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por estar recusado.)
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