INCIDENTE DE CASACION (DR. FARIAS) MANZUR ELIANA CLAUDIA- LUCERO JULIO Y LUCERO DANIEL.- HOMICIDIO CALIFICADO
Incidente de excusación en causa por homicidio calificado por la intervención de dos miembros del Superior Tribunal. El Tribunal aceptó ambas excusaciones para preservar la garantía de imparcialidad, por hallarse configuradas las causales previstas en el art. 33 del CPP.
¿Quién es el actor?
No corresponde tratarse de un actor; se trata de excusaciones planteadas por los propios miembros del Tribunal (Dr. Jorge Alberto Levingston y Dra. Andrea Carolina Monte Riso).
¿A quién se demanda?
No aplica; incidente interno relativo a la intervención de magistrados en los autos por “MANZUR ELIANA CLAUDIA - LUCERO JULIO Y LUCERO DANIEL - HOMICIDIO CALIFICADO”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó el apartamiento/escusación de los magistrados mencionados por existir causal de impedimento o incompatibilidad conforme art. 33 inc. a) y b) del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por el Sr. Presidente Dr. Jorge Alberto Levingston y por la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 27532605/25, de fecha 14/05/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, se excusa de intervenir en la presente causa atento a lo establecido en el art. 33 inc. b) del CPP, al advertir que su hermano, el Dr. GUILLERMO DAVID LEVINGSTON ha intervenido en la misma como defensor del imputado en autos."
"2) Que mediante actuación N° 27524794/25, de fecha 12/05/25, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en el expediente principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 33 inc. a) C.P.P."
"3) Que atento a lo manifestado, se verifica la intervención del Dr. Guillermo David Levingston tal como surge en PEX Nº 87783/10 caratulada 'MANZUR ELIANA CLAUDIA- LUCERO JULIO Y LUCERO DANIEL. - HOMICIDIO CALIFICADO' (actuación Nº 26457613/24 de fecha 04/12/24), por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendido en la causal de excusación prevista en el art. 33 inc. b del CPP."
"4) Que atento a lo manifestado y constancias en PEX Nº 87783/10 caratulada 'MANZUR ELIANA CLAUDIA- LUCERO JULIO Y LUCERO DANIEL.- HOMICIDIO CALIFICADO' (actuación digital Nº 6621166/17 de fecha 01/02/2017 y de la actuación digital Nº 10898727/19 de fecha 12/02/2019), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso como Fiscal de Cámara; por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 33 inc. a) CPP."
"Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…'"
Bloque dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON. II) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Cecilia Chada.
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