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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE SALADILLO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

El patrocinante solicitó regulación de honorarios por el desistimiento de la acción declarativa de certeza promovida por la Municipalidad de Saladillo contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal reguló los honorarios en 14 JUS por haberse cumplido únicamente la primera etapa del proceso y tratarse de un proceso de monto indeterminado, aplicando los arts. 5, 7, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410521/24
Honorarios Regulacion Desistimiento Accion declarativa de certeza Ley de aranceles iv-0910-2014 Jus Etapa procesal Montos indeterminados Municipalidad de saladillo Decreto provincial

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Saladillo (representada por el Intendente Comisionado).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos N° 150-SGG-2023 (14/12/2023) y N° 35-MG-2024 (06/01/2024).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Leonardo Martínez Herrero, en su carácter de patrocinante que actuó en la primera etapa del proceso, fijándolos en 14 JUS. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Que del estudio de las constancias de autos, surge que la presente causa se inicia con la demanda presentada por el Sr. Intendente Comisionado del Municipio de Saladillo, con el patrocinio letrado del profesional aquí peticionante; persiguiendo se declare la inconstitucionalidad de los Decretos N° 150-SGG-2023 de fecha 14/12/2023 y N° 35-MG-2024 de fecha 06/01/2024. Que declarada la procedencia extrínseca de la acción por S.I. Nº 109/24 en fecha 08/05/24 y corrido el traslado de la demanda, se presenta la parte actora con otro abogado peticionante y desiste de la acción (en fecha 27/02/25)."

"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014; esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas."

"A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que solo se ha cumplido con la primera etapa del mismo (arts. 42 y 43), por haber finalizado el proceso con el desistimiento de la acción. En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido únicamente con la primera etapa y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 14 JUS."

"Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 5, 7, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales (Ley N° IV-0910-2014), SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. LEONARDO MARTINEZ HERRERO por la labor desarrollada, representando a la actora en carácter de patrocinante, en la primera etapa del proceso en 14 JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta digitalmente por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Monte Riso, Allende y Chada), por lo que la decisión es la del tribunal en acuerdo.

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