GATTI MARCOS DANIEL C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra EXPERTA A.R.T. S.A. y se discutió la aplicación y cálculo de intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la demandada, confirmando la solución que incrementó la tasa activa en un 50% y condenando en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
GATTI MARCOS DANIEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Experta A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; en la instancia de casación la recurrente impugna, entre otros aspectos, el incremento del 50% de la tasa de interés aplicada en la sentencia apelada y la omisión de aplicar los arts. 12 y 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo y el art. 768 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; se regularon los honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Razonamiento sobre el incremento del 50% de la tasa (texto literal):
"Que, en el mentado precedente, este Tribunal sostuvo: 'los agravios expresados por la recurrente solo demuestran una mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia y por ello el recurso debe ser rechazado.… Que, conforme surge de las constancias de la causa, el Tribunal a-quo, guiado por un espíritu de justicia, decidieron incrementar la tasa activa en un 50%, atendiendo a la realidad imperante en nuestro país.
Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina “… El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA.
Surge el interrogante acerca de si subsiste en el texto del art. 768 del Código Civil y Comercial, la facultad de los jueces de fijar su tasa o si, por el contrario, ha quedado derogada. De interpretarse el texto de la norma en forma estrictamente literal, concluiríamos que la fijación de la tasa ha sido delegada a la autoridad bancaria por lo que los jueces no contarían con esa facultad.
Discrepamos con esta interpretación puesto que, siguiendo a Pizarro, de adoptarse un criterio flexible y sistemático que tome en cuenta todo el ordenamiento jurídico en base al cual los magistrados preservan la facultad de fijar la tasa teniendo como referencia a aquellas que fije el B.C.R.A. pero esta referencia no puede entenderse como limitativa de dicha potestad judicial en la medida que podrán apartarse de dichos parámetros e incrementar la tasa para el caso concreto en base al principio de reparación integral del daño según se justifique en cada caso.'"
Referencia a la doctrina y precedentes (texto literal):
"A mayor abundamiento, corresponde señalar que esta doctrina fue reiterada en numerosos pronunciamientos (cfr. entre otros: S.D. Nº 002/25 'PAEZ ALBERO MANUEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. ...' ; S.D. Nº 092/24 ... ; S.D. Nº 105/24 ... ; S.D. Nº 119/24 ... ; S.D. Nº 120/24 ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
"A ESTA SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN, el Dr. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER dijo: ... considero que corresponde hacer lugar al recurso de casación. ASÍ LO VOTO." (firma en disidencia consignada en el acuerdo)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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