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Tribunal Superior

CALDERON OMAR ALEJANDRO C/ MOLINA MARINA ISABEL S/ ESCRITURACION - S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Recurso extraordinario por inconstitucionalidad (arbitrariedad) contra sentencia de la Cámara en causa relativa a boleto de compraventa y escrituración. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por considerar que la sentencia impugnada realizó un análisis integral, completo y razonado de la prueba y no adolece de los vicios extraordinarios que exige la doctrina de la arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 364719/20
Boleto de compraventa Escrituracion Arbitrariedad de sentencia Recurso de inconstitucionalidad local Valoracion de la prueba Copia certificada Certificacion de firmas Costas a la vencida Honorarios (40% sobre primer instancia) Sala de apelaciones.

¿Quién es el actor?

CALDERON OMAR ALEJANDRO (parte actora en el expediente originario).

¿A quién se demanda?

MOLINA MARINA ISABEL (parte demandada que interpuso el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

controversia sobre la existencia/validez de un boleto de compraventa y la escrituración; se discute la validez del boleto (presentado en fotocopia certificada) y el pago del precio.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; regular honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida. Votaron por la negativa los Dres. L’Huillier, Allende, Monte Riso y Levingston (Dra. Chada excusada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso, la parte recurrente plantea diversos agravios vinculados a la valoración de la prueba, en particular respecto del boleto de compraventa acompañado por la parte actora, alegando que no fue debidamente considerado, que se encuentra presentado en fotocopia y que no cumple los requisitos formales de validez.

Sin embargo, del estudio de la sentencia cuestionada, se advierte que se han analizado correctamente todas las circunstancias comprobadas de la causa, y se han pronunciado fundadamente sobre las pretensiones de la parte, valorando los hechos probados según la regla de la sana crítica."

"En efecto de la sentencia impugnada surge que: 'Considero propicio destacar que la carga procesal impuesta por el art. 356 inc.1°) CPC, en referencia a que los hechos, pruebas y afirmaciones de una de las partes, no puede oponérsele una negativa genérica o ambigua, sino puntual y específica. ... Del estudio y análisis de la causa surge que en fecha 03/02/2021 se digitalizo un boleto de compraventa efectuado entre las partes el cual resulta ser una fotocopia fiel de su original que para ese acto la autoridad policial tiene a su vista. Acto seguido se encuentra digitalizado una certificación de firma. ... Es decir que estamos frente a una copia de un instrumento certificado por un ente en ejercicio de sus funciones públicas. Que tal como se mencionara ut-supra podría ser tomada como prueba indiciaria corroborada por otra prueba que sin dudas es el oficio dirigido por el Colegio de Escribanos de la Pcia., que da fe de la autenticidad de la certificación de firmas del boleto de compraventa base de la acción.'"

"Por todo lo expuesto, y oído el Sr. Procurador General, sostengo que el caso de autos no presenta caracteres extraordinarios que autoricen a admitir el recurso y me pronuncio por su rechazo y en consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

(Votos concordantes: Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE ALBERTO LEVINGSTON adhieren al voto del Dr. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER. No se registran votos en disidencia.)

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