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Tribunal Superior

RODRIGUEZ MARTIN JAVIER C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PCIA SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra el Superior Tribunal de Justicia solicitando revisión de actos administrativos relativos a la suspensión de un aumento salarial. El Superior Tribunal rechazó la excepción de incompetencia planteada por la demandada, entendiendo que existe acto administrativo definitivo, agotamiento de la vía administrativa y que la cuestión ya fue tratada por resolución interlocutoria previa, por lo que la vía procesal adecuada no es la excepción sino la recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 381243/22
Contencioso-administrativa Excepcion de incompetencia Agotamiento via administrativa Acto administrativo definitivo Auto interlocutorio n?03 Acuerdo n? 478-stjsl-2012 Silencio administrativo Competencia del stjsl Costas Art. 68 cpc y c

¿Quién es el actor?

Rodríguez Martín Javier (actor recurrente en expediente ADM 8284/19).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (actuó por Fiscalía de Estado al contestar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de actos administrativos vinculados al Acuerdo Nº 478-STJSL-2012 / suspensión de incremento salarial y pedido de liquidación/pago del incremento; se discute la posibilidad de revisión judicial tras trámites administrativos (reclamo, decreto de Presidencia, recurso de reconsideración y Auto Interlocutorio N°03-STJSL-SA-2022).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de incompetencia planteada por la demandada y se impusieron las costas (art. 68 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, en concordancia con lo dictaminado por el Señor Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar la excepción de incompetencia planteada, con costas (art. 68 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

"Por otra parte, se advierte, que si bien la parte demandada opone la excepción de incompetencia al momento de contestar demanda, es decir lo hace en las oportunidades previstas por el C.P.C. y C. (arts. 346 y 849), lo cierto es que -tal como lo indica el actor al contestar la excepción-, este Superior Tribunal ya se ha pronunciado al respecto, conforme surge de la Sentencia Interlocutorio Nº 254/24, de fecha 02/09/24, que dispone en la parte resolutiva: 'I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. 2 II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa…'."

"En tal sentido el Superior Tribunal de Justicia, siguiendo autorizada doctrina ha sostenido que: '… Las resoluciones judiciales constituyen el objeto de los recursos o, si se prefiere, la privativa materia (excluyente de otros actos procesales) respecto de la cual tales herramientas serán planteadas, precisamente con la finalidad de obtener que el mismo Juez que las pronunció, o eventualmente otro de jerarquía superior, las modifique o deje sin efecto'. (Cfr. Tratado de los Recursos – Marcelo Sebastián Midón – Tomo I – Teoría General de los Recursos – Pág. 53 – ED Rubinzal Culzoni)."

(Se consignan además fundamentos en que el Tribunal señala que la excepción de incompetencia sólo procede cuando "la resolución reclamada no dé lugar a la acción contencioso administrativa, o que la demanda haya sido presentada fuera de término" conforme art. 849 CPC y C, y que en autos se verifican actos administrativos que causan estado y agotamiento de la vía administrativa, con demanda deducida en término tras notificación del Auto Interlocutorio que rechazó el recurso de reconsideración.)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Estela Inés Bustos (mayoría). No firman las Dres. Andrea Carolina Monte Riso ni Eduardo Segundo Allende por excusa.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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