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Tribunal Superior

LOPEZ RUBEN OSVALDO C/ ALBORNOZ ADRIANA ALICIA Y OTROS S/ ACCION DE REDARGUCION DE FALSEDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor promovió acción de redargución de falsedad contra la inscripción registral de una escritura y cuestionó la actuación de una escribana adscripta en la rogatoria de inscripción. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por falta de agravio federal suficiente y por la restrictiva admisibilidad de la tacha de arbitrariedad contra pronunciamientos de tribunales superiores provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 189951/10
Redargucion de falsedad Rogatoria de inscripcion Registro de la propiedad inmueble Escrebana adscripta Inconstitucionalidad Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

LÓPEZ RUBEN OSVALDO (parte actora, por su apoderada).

¿A quién se demanda?

ALBORNOZ ADRIANA ALICIA y otros (incluye la escribana adscripta y codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de redargución de falsedad para declarar la invalidez de la Escritura N° 302 y dejar sin efecto su inscripción registral; se cuestiona la elaboración y suscripción de la rogatoria de inscripción por la escribana adscripta y la posibilidad de responsabilidad por inscripción de instrumento presuntamente falso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal provincial que había hecho lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado por la codemandada; se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

"Que en lo demás, se advierte que, de los fundamentos exhibidos por el recurrente para la concesión del recurso, no surge agravio federal suficiente que habilite la intervención de la Corte Suprema."

"En efecto, el recurso extraordinario federal fue interpuesto contra la sentencia STJSL-S.J. – S.D. Nº 206/24 que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la codemandada."

"Cabe destacar, además, que las resoluciones por las cuales los tribunales superiores de provincias deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la Ley 48 (CSJN, Fallos: 302:1221; 307:188; 313:1445), y que la procedencia de la tacha de arbitrariedad es particularmente restrictiva cuando se la ha deducido contra pronunciamientos de superiores tribunales de provincias cuando deciden sobre recursos extraordinarios de orden local. (CSJN, Fallos: 306: 478; 307: 1100)."

"En consecuencia, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."

Síntesis de la motivación: el tribunal consideró cumplidos los recaudos formales de interposición pero entendió que no existe agravio federal suficiente ni fundamento de arbitrariedad que justifique la intervención de la instancia extraordinaria federal, remitiendo además al criterio restrictivo de revisión de decisiones de tribunales superiores provinciales sobre recursos extraordinarios locales.

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende constituye la decisión de tribunal (mayoría unánime en la firma del acuerdo que declara la inadmisibilidad).

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