INCIDENTE REC. CASACION: CORNEJO RAFAEL LEONARDO (IMP) - VAGARIA JUAN MARCELO (DTE) CORONEL NATALIA (DTE) - 173, 4? INC. DEL CODIGO PENAL (DEFRAUDACION MEDIANTE EL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO - S/RECURSO DE QUEJA.
Se interpuso recurso de queja contra la resolución de la Cámara del Fuero Penal N°2 que rechazó el recurso de casación y negó audiencia para tratar el pedido de archivo por aplicación del art. 79 del C.P.P. El Superior Tribunal declaró abstracto el pronunciamiento del recurso por haberse dictado sentencia definitiva en las actuaciones principales (veredicto 14/02/2025 y fundamentos 03/03/2025).
¿Quién es el actor?
Dr. Rafael Berruezo, quien interpuso el recurso de queja.
¿A quién se demanda?
la resolución dictada por la Excma. Cámara del Penal N°2 (que decidió no hacer lugar al recurso de casación contra el decreto de fecha 09/09/2022).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
queja contra la decisión que rechazó el recurso de casación y negó la audiencia para tratar el planteo de archivo de las actuaciones por aplicación del art. 79 del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió?
Declarar abstracto el pronunciamiento del presente recurso por haberse dictado sentencia definitiva en el expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por medio de actuación de fecha 06/12/2024 el Dr. Rafael Berruezo, interpuso Recurso de Queja en contra del resolución suscripta el día 11/04/2023 por la Excma. Cámara del Penal N° 2, que decidió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto en contra del decreto de fecha 09/09/2022, que rechazó el pedido de audiencia para tratar el planteo de archivo de las actuaciones por aplicación del art. 79 del C.P.P."
"En fecha 11/03/2025 dictamina el Sr. Procurador General, advirtiendo que la cuestión planteada deviene abstracta por haberse emitido veredicto condenatorio en el expediente principal en fecha 14/02/2025."
"Que comenzando con el análisis, de las constancias de los autos principales PEX 201265/16, surge en forma clara que la materia recursiva ha sido sustraída por la actividad posterior del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, al haberse dictado Sentencia Definitiva integrada por el Veredicto de fecha 14/02/2025 y los Fundamentos de fecha 03/03/2025, razón por la cual no corresponde emitir pronunciamiento al respecto en virtud de que la cuestión se ha tornado abstracta."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva final (firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende) declara el carácter abstracto del pronunciamiento; no consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.