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Tribunal Superior

OFICIO RELACIONADO EN AUTOS: BERTON FOURCADE MARIA CELESTE D.N.I. N?: 26.450.720 VENIDO DEL JUZGADO DE FLIA. N? 4 SL EN FECHA 05/09/2023 -S/ RECURSO DE QUEJA.

Se interpuso recurso de queja contra el auto que denegó casación y confirmó la denegatoria de suspensión de juicio a prueba en la causa contra Fernando Andrés Salas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedencia derivada de la falta de definitividad del resolutorio atacado, advirtiendo que la resolución impugnada no pone fin al proceso ni es equiparable a sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 422319/24
Recurso de queja Definitividad Auto interlocutorio Casacion denegada Suspension de juicio a prueba Improcedencia formal Tribunal de impugnaciones Derecho penal Recurso admisibilidad Procurador general

¿Quién es el actor?

El Dr. Lucas Martín Sosa interpuso el recurso de queja (en representación del recurrente identificado en el expediente).

¿A quién se demanda?

Contra el auto interlocutorio del Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción Judicial que denegó el recurso de casación; en el fondo la impugnación surge del trámite seguido ante la Jueza de Garantías Nº 2 y el Tribunal de Impugnaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra el auto de fecha 13/09/2024 que confirmó la resolución de fecha 09/08/2024 que rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa de Fernando Andrés Salas; en suma, se pretende que se admita la casación/revisión del auto interlocutorio.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por improcedencia, por falta de definitividad del decisorio atacado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de la causa, advertimos que si bien el recurso de queja ha sido interpuesto en plazo (art. 293 del C.P.P.), de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, la improcedencia por falta de definitividad del decisorio atacado resulta determinante, a los efectos del rechazo del recurso interpuesto en autos."

"En la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla."

"La definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial... Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."

"la invocación de garantías constitucionales, 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada'."

Cita jurisprudencial: "…en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal" (S.T.J.S.L. "Chammah Mauricio Eduardo…", 17/03/2011).

Otros datos relevantes: El Sr. Procurador General dictaminó por la improcedencia formal del recurso (16/12/2024). La resolución fue suscripta por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no firma el Dr. Allende por encontrarse excusado.

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