INC. DE CASACION CASIVA JOSE LUIS (IMP) -AV.DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO (ART. 80 INC. 1, 11 Y ART. 42 DEL CODIGO PENAL) EN PERJUICIO DE CASIRAGHI MARIA ELENA.
El imputado fue condenado por lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género; la defensa interpuso recurso de casación solicitando la mutación de la calificación a lesiones leves agravadas por el vínculo. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara, rechazó la casación por entender que la valoración probatoria y la calificación legal están debidamente motivadas y que la defensa solo expresa mera discrepancia.
¿Quién es el actor?
Recurrente/defensa de José Luis Casiva (imputado).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen N°1 (primera instancia) que condenó a José Luis Casiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (arts. 90 en relación al 92 y art. 80 inc. 1 y 11 del C.P.), solicitando que se mute la calificación a lesiones leves agravadas por el vínculo y que se reduzca la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia recurrida; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes del fallo (texto original):
“Sentado lo anterior, considero que el recurso debe ser rechazado, atento que los agravios expuestos no logran demostrar la falta de motivación de la sentencia de condena, la que se encuentra debidamente fundada en las pruebas rendidas durante el debate y demás constancias de la causa, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.
Que los agravios se centran en la calificación legal dada, esgrimiendo que los hechos investigados encuadran en la figura penal de lesiones leves agravadas por el vínculo y no en la calificación impuesta, esto es lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en virtud de lo prescripto por art. 90 en relación al art. 92 y art. 80 inc. 1° y 11° del C.P., y ello por cuanto considera que no se ha valorado correctamente la prueba producida, esto es el video (cámara de seguridad de la casa) y las declaraciones testimoniales.
Al respecto, debo agregar las siguientes consideraciones, las cuales se desprenden de las constancias de autos y de la prueba rendida en la audiencia oral, tal como lo consignó en la sentencia el Tribunal de juicio, al expresar: “Así ha quedado demostrado que el hecho ocurrió en fecha 25 de diciembre del año 2021, aproximadamente entre las 17 y 18 horas, en el domicilio sito en calle Cruz de Piedra N° 2050 de la Ciudad de San Luis , lugar de residencia de la ciudadana Casiraghi, y a donde se hizo presente José Luis Casiva el cual llegó al lugar con la excusa de llevar algunas cosas por el cumpleaños de la hija de esta última y en ocasión de estar en la cocina – comedor de la vivienda y luego de un intercambio de palabras con la víctima, ello derivó en una agresión por parte del acusado hacia la humanidad de Casiraghi, donde el mismo comenzó a propinarle golpes de puños en distintas partes del cuerpo y principalmente en el rostro, para luego tomar un cuchillo tipo tramontina que se encontraba sobre la mesa con el cual intentaba agredirla, mientras el acusado seguía golpeando y tomándola del cuero cabelludo a la víctima. Durante el forcejeo, Casiva, tomó un cuchillo de grandes dimensiones con el cuál seguía amenazándola. Posteriormente la ciudadana Casiraghi logró zafarse de su agresor para escaparse por el portón del garaje, pidiendo auxilio, siendo ayudada por una persona que se encontraba en una vivienda cercana y posteriormente por otra persona que pasaba por el lugar, los cuales procedieron a llamar al 911”.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución final del Acuerdo fue unánime en el sentido de rechazar el recurso (los cuatro ministros votaron en igual sentido).
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