PEREZ ALICIA (IMP.) - AGUILAR GLADIS ISOLINA (DTE.) - SU DENUNCIA S/RECURSO DE QUEJA (PENAL)
Se interpuso recurso de queja contra el auto interlocutorio que rechazó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa penal. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por falta de definitividad del decisorio atacado, entendiendo que no se trató de una sentencia definitiva ni de decisión que ponga fin al proceso.
¿Quién es el actor?
Dr. Pedro Agundez Méndez, en la interposición del recurso de queja (en defensa de la imputada Alicia Pérez según la carátula).
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio de fecha 09/12/2024 dictado por la Cámara del Crimen N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial (que rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se alega arbitrariedad por error en la identidad de la defendida y falta de análisis del caso; se sostiene que se cumplen los requisitos de admisibilidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por improcedencia derivada de la falta de definitividad del resolutorio impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, surge que la resolución de la Excma. Cámara que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad fue el auto interlocutorio de fecha 09/12/2024 que denegó el planteo de insubsistencia de la acción penal y ordenó proseguir la causa según su estado. Que la definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."
“…El pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad -que, en suma, confirma el rechazo a los planteos de prescripción de la acción penal, nulidad de la acusación y de insubsistencia de la acción penal- no es, en principio, sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación, por cuanto esta Corte reiteradamente ha sostenido -dentro del ámbito del recurso previsto en la ley 7055 y siguiendo en ello los lineamientos trazados por el más Alto Tribunal de la Nación…” (Montagni, Oscar Alfredo S/ Administración Fraudulenta- Sentencia 06/06/2023, Nro. Interno: Ast327p304, Corte Suprema De Justicia. Santa Fe, Santa Fe Magistrados: Falistocco - Gutierrez - Netri – Spuler Id Saij: Fa23090220).
"Por otra parte, si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada'. (C.S- Fallos: T. 308:1486, 2049; 313:22)."
Adicionalmente, el tribunal reiteró el precedente interno: “...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal”.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. Monte Riso y E. S. Allende; el bloque dispositvo final dispone el rechazo del recurso y es la decisión del tribunal.
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