FLORES JORGE HUBERTO C/ MOHAMED ANGEL YUSUF S/ POSESION VEINTEA?AL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El Dr. Adrián Federico Posca solicitó la regulación de honorarios por su actuación en recursos de queja y en un recurso extraordinario de inconstitucionalidad vinculados a la causa FLORES JORGE HUBERTO c/ MOHAMED ANGEL YUSUF s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL. El Superior Tribunal reguló los honorarios fijando porcentajes sobre el resultado de instancias previas (12% y 40% con adicional del 15% en un caso), más 21% de IVA y actualización conforme sentencia N° 70/17.
¿Quién es el actor?
Dr. Adrián Federico Posca, quien solicitó la regulación de sus honorarios profesionales.
¿A quién se demanda?
Petición formulada en el marco de los autos caratulados "FLORES JORGE HUBERTO c/ MOHAMED ANGEL YUSUF s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL" (IURIX EXP N° 237248/12), acumulando expedientes EXP 401531/23 y EXP 357926/20; el trámite se hace ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuaciones en: a) Recurso de queja interpuesto el 26/07/2023 (EXP 401531/23); b) Recurso de queja interpuesto el 18/05/2020 (EXP 357926/20); y c) Recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto el 15/09/2022.
¿Qué se resolvió?
Se regula a favor del Dr. Posca: I) por la queja del 26/07/2023, el doce por ciento (12%) del resultado que surja de aplicar el porcentaje establecido en el punto II del resolutorio de la Sentencia SD Nº 057/25 (20/03/2025), más 21% de IVA; II) por la queja del 18/05/2020 (vinculada a SD N° 127/21, 26/08/2021), el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia y sobre esa suma se fija el quince por ciento (15%) por la queja, más IVA; III) las sumas serán ajustadas conforme a la Sentencia Definitiva de primera instancia N° 70/17 (15/05/2017).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a los fines regulatorios, cabe destacar que conforme surge de las constancias del expediente, el peticionante ha actuado como apoderado del codemandado, Sr. Jorge Mella. A su vez, se advierte que por S.D. del Superior Tribunal de Justicia Nº 057/25, del 20/03/2025, en el punto II del resolutorio, se regularon los honorarios al aquí peticionante por su actuación en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el 15/09/2022, el que denegado por la Cámara, le fue concedido por el Superior Tribunal por S.I. N° 047/24 de fecha 08/03/2024 (EXP 401531/23). En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales devengados en este recurso de queja y atendiendo a que la instancia extraordinaria se originó a partir de su interposición, se considera a la queja como una incidencia, en los términos del artículo 37 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014. Por lo que se estima prudente fijar la retribución, en el doce por ciento (12%) del monto que resulte de la aplicación del porcentaje establecido en el punto II del resolutorio de la Sentencia SD Nº 057/25, de fecha 20 de marzo de 2025."
"En relación al recurso de queja interpuesto en fecha 18/05/2020, que tramitó en EXP 357926/20 -acumulado a estas actuaciones-, el cual fue concedido mediante S.I. Nº 257/20 y atento el resultado obtenido en esta instancia por SD 127/21, del 26/08/2021, que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido en fecha 09/12/2019, obteniendo sentencia favorable a su parte, de conformidad con lo previsto por el art. 14 de la Ley N° IV-0910-2014, se regulan por dicho recurso el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios correspondientes a primera instancia y sobre el monto que resulte de aplicar este porcentaje, se fija el quince por ciento (15%), de acuerdo a lo previsto por el art. 37 de la mencionada Ley Arancelaria."
"A los mencionados porcentajes, se les deberá sumar el 21 % en concepto de IVA conforme a la condición de responsable inscripto ante dicho tributo."
(Bloque dispositivo final transcrito textualmente)
"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. ADRIÁN FEDERICO POSCA, por su actuación en el doble carácter en el recurso de queja de fecha 26/07/2023, en el doce por ciento (12%) del resultado que surja de aplicar el porcentaje establecido en el punto II del resuelve de la sentencia SD Nº 057/25, del 20/03/2025; a lo cual deberá adicionarse el 21% en concepto de IVA, por revestir el mencionado profesional el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo. II) Regular los honorarios del Dr. ADRIÁN FEDERICO POSCA, por su actuación en el doble carácter en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad receptado por SD N° 127/21, de fecha 26/08/2021, en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios correspondientes a primera instancia y sobre la suma resultante se fija el quince por ciento (15%), por el recurso de queja interpuesto el 18/05/2020; más IVA. III) Las sumas serán ajustadas conforme pautas establecidas en la Sentencia Definitiva de primera instancia N° 70/17, del 15/05/2017. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece como Resolución del Superior Tribunal con firmas digitales de los ministros (Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende); el bloque dispositivo final es el que manda y fue acordado por el Tribunal.
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