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Tribunal Superior

RODRIGUEZ ANTONIO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor, RODRÍGUEZ, ANTONIO JAVIER, promovió acción por accidente laboral contra EXPERTA ART S.A. y se cuestionó la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, imponiendo pérdida del depósito, regulación de honorarios en un 40% sobre los de primera instancia y costas a la recurrente; hubo un voto en disidencia que proponía hacer lugar parcialmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 363386/20
Recurso de casacion Accidente laboral Tasa de interes Art. 768 cccn Lrt Perdida del deposito Honorarios (40%) Costas Inadmisibilidad en casacion Voto en disidencia.

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ, ANTONIO JAVIER.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente o enfermedad laboral; en el recurso de casación se discutió principalmente la tasa de interés aplicable a las condenas y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto el 03/07/2024 con pérdida del depósito; regular honorarios en 40% sobre monto de primera instancia; costas a la recurrente vencida. Votaron a favor del rechazo los Dres. Allende, Monte Riso y Levingston; el Dr. L’Huillier votó en disidencia parcial proponiendo hacer lugar parcialmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto del dispositivo final (transcrito):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto y fundado en fecha 03/07/2024, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Fragmento sobre interpretación del art. 768 CCCN y criterio de la Corte Suprema (transcrito):

"Que en efecto, el art. 768 del CCCN establece: '…Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central…'".

Cita de la jurisprudencia de la CSJN utilizada para descalificar incrementos no previstos:

"…la multiplicación de una tasa de interés -en este caso, al aplicar ‘doble tasa activa’- a partir del 1° de agosto de 2015, resulta en una tasa que no ha sido fijada según las reglamentaciones del Banco Central- ni se encuentra prevista en leyes especiales, podemos agregar-, por lo que contrariamente a lo que afirma el tribunal a quo, la decisión no se ajusta a los criterios previstos por el legislador en el mencionado art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Sobre la inadmisibilidad de discutir honorarios en casación (transcrito):

"la casación como recurso extraordinario y de aplicación restrictiva, que veda el examen de normas de naturaleza procesal según el art. 288 CPC y C, no admite la discusión sobre honorarios..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Ministro J. G. L’Huilier (en disidencia) votó por hacer lugar parcialmente al recurso en cuanto al agravio relativo a la tasa de interés y devolver los autos para nuevo pronunciamiento, y restitución del depósito; la mayoría rechazó esa postura.

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