JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

AVILA OMAR ENRIQUE C/ FAMA SRL S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación contra sentencia que confirmó condena por cobro de pesos y aplicó la duplicación de indemnizaciones prevista en DNU 34/2019. El Superior Tribunal rechazó el recurso por entender que la Cámara interpretó razonablemente el DNU respecto de los rubros duplicables y que el agravío sobre la tasa de actualización no acredita motivo casatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366834/21
Recurso de casacion Doble indemnizacion Dnu 34/2019 Indemnizaciones laborales Actualizacion de credito Tasa activa incrementada Art. 80 lct Honorarios Costas Procedimiento laboral

¿Quién es el actor?

Ávila Omar Enrique (actor recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

FAMA SRL (demandada en autos de cobro de pesos - laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por conceptos laborales — integración mes de despido, preaviso, indemnización por antigüedad, proporcional vacaciones 2020, SAC proporcional, multa art. 80 LCT, indemnización art. 2 Ley 25.323 — con duplicación de indemnizaciones por despido conforme DNU 528/2020 y actualización con tasa activa incrementada en 50%.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por el actor; regular honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Decreto 34/2019 - que estableció la emergencia pública en materia ocupacional por el plazo de ciento ochenta días, prorrogado posteriormente por diversos decretos, entre ellos, el Decreto 528/2020 - en su artículo 2 establece: “En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente”.

Por su parte, el artículo 3 del mencionado decreto dispone con toda precisión que: “La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”."

"En consecuencia, conforme a lo expuesto, la solución a la que arribó la Excma. Cámara al sostener que: “El decreto 34/19…. es por demás claro que la duplicación de montos solo debe recaer sobre los conceptos indemnizatorios y no sobre el resto de los conceptos que se devengan por la culminación de la relación laboral…” se ajusta a una interpretación razonable y debidamente fundada del DNU 34/19, no configurando una errónea interpretación de tal precepto legal."

"En relación al segundo agravio referido a la deficiente actualización del crédito, cabe señalar que el recurrente no ha desarrollado una argumentación que explicite, de modo concreto y específico, el motivo casatorio en los términos exigidos por el artículo 287 del Código Procesal Civil y Comercial, sólo se limita a expresar una discrepancia con el criterio de actualización adoptado por el Tribunal a-quo, resultando insuficiente para habilitar su tratamiento por la vía intentada."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso votaron en igual sentido; no consta voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria. El Dr. L’Huillier dejó salvo opinión vertida en otro expediente respecto de incremento de la tasa, pero adhirió al rechazo del recurso.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.