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Tribunal Superior

WEGNER LIRIS MARGIT C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.

La actora promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra Experta ART S.A. solicitando reparación conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación deducido por la demandada, sosteniendo la validez del incremento del 50% de la tasa activa y la improcedencia de cuestionar en casación cuestiones procesales como honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 346940/19
Ley de riesgos del trabajo Interes moratorio Tasa activa incrementada 50% Casacion Art. 287 cpcc Art. 288 cpcc (exclusion de materia procesal) Honorarios Costas a la vencida Perdida del deposito Precedentes del stjsl.

¿Quién es el actor?

WEGNER LIRIS MARGIT (actor).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo; discusión sobre intereses y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Experta ART S.A., con pérdida del depósito; se regularon los honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios en primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tal examen, advierto que el recurso de casación fue interpuesto y fundado en término (art. 289 Cód. Procesal Civil y Comercial); que se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del art. 286 del mismo cuerpo legal y que se acompañó constancia del depósito casatorio exigido por el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial (cfr. constancia de fecha 18/09/2024). Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 301 inciso a) del código de rito, considero que el recurso articulado es formalmente admisible. En consecuencia, VOTO a esta CUESTIÓN por la AFIRMATIVA. ASÍ LO VOTO."

"Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN, toda vez que, como bien lo sostiene la doctrina '… El Código Civil y Comercial de la Nación estipula que, en defecto de previsión legal o convencional, la tasa de los intereses moratorios será fijada según las tasas que fije la reglamentación del BCRA. Surge el interrogante acerca de si subsiste en el texto del art. 768 del Código Civil y Comercial, la facultad de los jueces de fijar su tasa o si, por el contrario, ha quedado derogada. De interpretarse el texto de la norma en forma estrictamente literal, concluiríamos que la fijación de la tasa ha sido delegada a la autoridad bancaria por lo que los jueces no contarían con esa facultad. Discrepamos con esta interpretación puesto que, siguiendo a Pizarro, de adoptarse un criterio flexible y sistemático que tome en cuenta todo el ordenamiento jurídico en base al cual los magistrados preservan la facultad de fijar la tasa teniendo como referencia a aquellas que fije el B.C.R.A. pero esta referencia no puede entenderse como limitativa de dicha potestad judicial en la medida que podrán apartarse de dichos parámetros e incrementar la tasa para el caso concreto en base al principio de reparación integral del daño según se justifique en cada caso.'"

"Por otra parte, el agravio referido a la pretendida aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación tampoco puede ser atendido toda vez que las cuestiones atinentes a costas y honorarios -por su carácter eminentemente procesal – se encuentran excluidas del recurso de casación por imperio de lo establecido por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que, en lo demás, disiento con el voto de mis colegas preopinantes únicamente en lo referido al incremento de la tasa de interés en un 50%. Por consiguiente, con arreglo a los fundamentos expuestos en mi voto en disidencia en autos 'ROMERO GABRIELA ADRIANA C/ ASOCIART A.R.T. S.A. ...' entiendo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación. ASÍ LO VOTO." (Dr. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER en disidencia)

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