INCIDENTE DE INCOMPETENCIA VILCHEZ CRISTIAN LEANDRO
Incidente de incompetencia planteado por la Jueza de Garantías Nº 4 respecto de la prórroga de prisión preventiva dictada por el Colegio de Jueces. El Superior Tribunal declaró abstracto el pronunciamiento por haberse tornado la cuestión sin objeto y, no obstante, ratificó que el Colegio de Jueces es competente para prorrogar medidas de coerción y ordenó el sorteo para integrar el tribunal de juicio de modo de preservar la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Dra. Natalia Belén Lazarte Otero, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4, Primera Circunscripción Judicial, promovió el incidente de incompetencia.
¿A quién se demanda?
Colegio de Jueces (Dra. María Eugenia Zabala Chacur actuó en autos) y, en el marco procesal, la Fiscalía interviniente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la competencia del Colegio de Jueces para conocer y prorrogar la prisión preventiva del imputado Vilchez Cristian Leandro, cuestionando que los jueces del Colegio que intervengan en la prórroga resulten luego integrantes del Tribunal de Juicio.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró abstracto el pronunciamiento del conflicto de competencia y comunicó la resolución al Juzgado de Garantías Nº 4 y al Colegio de Jueces. Además, expresó criterio sobre competencia y adoptó medidas organizativas respecto del sorteo de magistrados para el juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando en el análisis del conflicto planteado y habiendo resuelto la Sra. Magistrada del Colegio de Jueces, Dra. María Eugenia Zabala Chacur, en fecha 28/02/25, dictar la prórroga de la prisión preventiva del imputado Vilchez Cristian Leandro, por el plazo de sesenta (60) días (motivo del presente incidente de oposición), se advierte que la cuestión se ha tornado abstracta, razón por lo cual no corresponde emitir pronunciamiento al respecto."
"No obstante ello y ante los fundamentos expuestos por la Sra. Magistrada del Colegio de Jueces, Dra. María Eugenia Zabala Chacur, observamos, que si bien el Juez de Garantía adopta las medidas de coerción correspondientes, el Colegio de Jueces resulta competente para prorrogar las mismas, remitiéndonos al dictamen del Procurador General, cuyo análisis hacemos propio en razón de la brevedad."
"En consecuencia y atento las constancias de autos corresponde se realice el sorteo de un Magistrado para la conformación del tribunal que intervendrá en el debate oral, a los fines de asegurar que quien entendió en la prórroga de la medida de coerción no intervenga en el posterior debate, todo ello conforme lo establecido en el Acuerdo N° 120-STJSL–SA-2025, en el que se resolvió ampliar el punto IV inc. A) apartado 1) a) del Anexo I de la Resolución N° 13-STJSL-SA-2022 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) es la que se reproduce y firma por los Sres. Ministros Jueces del Superior Tribunal (LEVINGSTON, L’HUILLIER, MONTE RISO y ALLENDE), por lo que la declaración de abstracto y las comunicaciones ordenadas integran la decisión del Tribunal.
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