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Tribunal Superior

FIDALGO HECTOR JAVIER C/ TUBHIER S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA.

El actor demandó por daños y perjuicios contra THUBIER S.A. y LA SEGUNDA ART S.A., impugnando la aplicación de intereses en la sentencia. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, exclusivamente respecto del agravio vinculado a la aplicación de los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 425194/24
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Intereses Actualizacion Ipc A.r.t. Responsabilidad civil Danos y perjuicios Remision de autos.

¿Quién es el actor?

FIDALGO HECTOR JAVIER.

¿A quién se demanda?

THUBIER S.A. y LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de enfermedad/accidente laboral y la correspondiente condena; se cuestiona especialmente la aplicación de intereses (actualización por IPC más interés puro del 8% anual).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, únicamente en relación al agravio relativo a la aplicación de los intereses; ordenó remitir los autos principales a este Superior Tribunal y recaratular la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en lo que respecta al último agravio, referido a los intereses y al exceso injustificado en el monto de condena por haberse aplicado el 8% anual de interés puro junto a la inflación acumulada que refleja el Índice de Precios del Consumidor (IPC), consideramos que el planteo cuenta prima facie con entidad suficiente para que pueda ser tratado en esta instancia extraordinaria por vía de la arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión.

Es decir, la articulación de una crítica fundada, así como la exposición del eventual perjuicio económico que resultaría de los cálculos comparativos realizados y la trascendencia que pudiera tener la arbitrariedad invocada, habilitan a declarar formalmente admisible el recurso de inconstitucionalidad, en relación a la mentada cuestión."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja interpuesto, concediendo el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, solo en relación al agravio vinculado a la aplicación de los intereses, y sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva."

(También relevante para desestimar otros agravios:) "El primero de los agravios relacionado con la atribución de responsabilidad a la aseguradora, es insuficiente y no logra demostrar prima facie la existencia de una sentencia desprovista de fundamentación que habilite a descalificar lo decidido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad... los fundamentos dados por los magistrados para atribuir responsabilidad a la aseguradora lucen suficientes para mantener la juridicidad de lo decidido, tanto más, si guardan correspondencia con el criterio mantenido por este Superior Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos de disidencia en la parte resolutiva; la resolución está firmada por los ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende.

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