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Tribunal Superior

PAVON MARIA DEL ROSARIO C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. S/ EJECUTIVO -S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

La actora promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la decisión que ordenó ejecutar y embargar por $372.379,50 en un juicio ejecutivo por honorarios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad de sentencia, revocó el proveído y ordenó proveer la demanda por el monto reclamado al iniciarse la ejecución ($898.650).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 371876/21
Ejecucion de honorarios Jus Unidad arancelaria Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Revocatoria Titulo ejecutivo Actualizacion Costas Monto de ejecucion ($898.650 vs $372.379

¿Quién es el actor?

CPN María del Rosario Pavón.

¿A quién se demanda?

Peugeot Citroën Argentina S.A. (parte ejecutada en el proceso de ejecución de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en auto regulatorio (450 JUS) y mandamiento de ejecución/embargo por capital. Actora reclamó que la ejecución se provea por $898.650 (valor al inicio de la ejecución), mientras que el proveído ordenó ejecución por $372.379,50 (equivalencia nominal de 450 JUS al momento de la regulación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se revocó la sentencia interlocutoria de Cámara y el proveído que ordenó ejecución por $372.379,50; se ordenó que la demanda se provea por $898.650; se regularon honorarios de esta instancia (40% sobre monto de honorarios de primera instancia) y costas en el orden causado. Voto unánime de los Ministros Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del fallo):

1) "REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA C.P.N. María del Rosario Pavón Mat. Nº 199 por su pericia practicada en autos: (…) en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA IUS, que al día de la fecha, conforme el valor de IUS publicado en la página del Colegio de Abogados y Procuradores de la ciudad de San Luis ($ 827,51), equivalen a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 372.379,5); con más los intereses…".

2) "la sentencia en crisis no constituye derivación razonada del derecho vigente (Fallos: 238:550, 318:920, 322:2880), aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:2120; 316:379; 333:1273, entre muchos otros), en el marco del desarrollo antecedente y, en consecuencia, los fundamentos dados en la sentencia de cámara, son meramente aparentes (Fallos: 312:1635 y 1953, 313:751, 315:119), por lo que el recurso en análisis debe prosperar."

3) "La equivalencia numérica precisada a continuación de la expresión 'CUATROCIENTOS CINCUENTA IUS', que asciende a '$ 372.379,5', no puede condicionar el valor de la regulación más allá del período de su vigencia; ni puede pretenderse darle valor de regulación allende dicho período..."

Razonamiento esencial: la regulación se practicó en JUS (unidad variable prevista por la Ley N° IV-0910-2014) y la equivalencia en pesos indicada "al día de la fecha" no puede fijar de modo definitivo el capital ejecutable frente a la función del JUS como mecanismo de actualización; la decisión de cámara fue calificada de arbitraria por fundarse en consideraciones meramente aparentes (p. ej. que la actora habría consentido la cifra en pesos), por lo que corresponde revocar y ordenar la ejecución por el monto inicialmente reclamado al inicio del juicio ejecutivo.

¿Cómo votaron los jueces?

en la instancia de Cámara hubo voto en disidencia (que favorecía tomar los 450 JUS como base y valorar al inicio de la ejecución), pero en el Superior Tribunal la decisión fue afirmativa y unánime entre los ministros que votaron conforme se transcribe en el fallo.

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