MALATTO SANTIAGO M. Y MARIA MERCEDES LOPEZ VELAZQUEZ C/ QUIEN RESULTE DUE?O DEL HOTEL LA POSADA DEL TIEMPO Y/O CONTRA LA PERSONA O ENTIDAD QUE RESULTE RESPONSABLE S/ DA?OS Y PERJUICIOS -RECURSO DE CASACION-
Los actores demandaron por daños y perjuicios por la caída en un pozo sin señalizar en el hotel ocurrida el 8/9/2013. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los recursos de queja de ambas partes y concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, por considerarse verosímiles los agravios.
¿Quién es el actor?
Santiago M. Malatto y María Mercedes López Velázquez.
¿A quién se demanda?
Quien resulte dueño del Hotel La Posada del Tiempo y/o la persona o entidad que resulte responsable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 8 de septiembre de 2013, cuando el actor cayó en un pozo sin señalizar en el jardín del hotel durante su estadía.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los recursos de queja interpuestos por la parte demandada y por la actora, y concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva; además se recaratuló la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que ya en el análisis de la cuestión planteada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la demandada, por la causal no reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.
Consideramos que en caso de configurarse la arbitrariedad alegada, fundada en la errónea valoración de las constancias de la causa y en el apartamiento de la normativa vigente, acarrearía una solución que se encuentra lejos de satisfacer el más elemental servicio de justicia.
Se observa que el recurso de queja planteado contiene desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por la recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, podrían resultar vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por la recurrente."
"Que ya en el análisis de la cuestión planteada, y oído el Sr. Procurador General Subrogante, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la actora, por la causal no reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.
Entendemos que de configurarse la arbitrariedad alegada, acarrearía una solución que se encontraría lejos de satisfacer el más elemental servicio de justicia.
Se advierte, que el recurso de queja así planteado contiene desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por la parte recurrente."
(Dictámenes del Sr. Procurador General Subrogante considerados: "… los agravios en que se funda[n] son conducentes para receptar la posible tacha de arbitrariedad de sentencia contra la cual fue articulado" y "… esta Procuración advierte que es improcedente la vía extraordinaria intentada", citados en los autos.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.