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Tribunal Superior

ABERASTAIN PABLO MANUEL C/ CARRIZO VOGT JUAN FERNANDO, CARRIZO TORRONTEGUI JUAN PABLO Y MARIA CELINA S/ ACCION DE FILIACION-PETICION DE HERENCIA Y COLACION -S/ RECURSO DE QUEJA.

El codemandado interpuso recurso de queja contra el auto interlocutorio que rechazó el recurso de inconstitucionalidad en una acción de filiación, petición de herencia y colación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por carecer de fundamentos que acrediten arbitrariedad o agravio constitucional, sosteniendo que la Cámara valoró pruebas (ADN y confesional) con fundamentos suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 422181/24
Filiacion Peticion de herencia Colacion Recurso de queja Arbitrariedad Prueba genetica adn Prueba confesional Accion de colacion Interlocutorio Valoracion probatoria

¿Quién es el actor?

Aberastain Pablo Manuel (actor de la demanda de filiación, petición de herencia y colación).

¿A quién se demanda?

Carrizo Vogt Juan Fernando, Carrizo Torrontegui Juan Pablo y María Celina (codemandados, uno de ellos quejoso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de filiación (acción de filiación extramatrimonial post mortem), petición de herencia y acción de colación.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja articulado por la codemandada; mantener la resolución de la Cámara que analizó y rechazó los agravios, por no acreditar arbitrariedad ni agravio constitucional suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textuales tal como en el fallo):

“En tal sentido, como es sabido, y en forma precisa y acabada el a-quo lo explica en su sentencia, en este tiempo la prueba por excelencia que determina el estado de hijo y los derechos que en consecuencia le corresponden, es la prueba genética de ADN, la que fuera producida en autos, cuyo resultado – no observado – por la recurrente arroja un compatibilidad del actor con el causante de un 99,9%.”

“No se exige a los jueces el análisis de la totalidad de la prueba rendida en la causa, sino únicamente de aquella que sea pertinente para la adecuada solución del litigio.

Por otra parte es sabido que la prueba confesional es una prueba de valor relativo, mucho más en una acción de filiación extramatrimonial post mortem y de petición de herencia y de colación como la que nos ocupa en el sub lite.”

“Es que contrariamente a lo afirmado por el apelante, la individualización de los bienes cuya colación persigue el actor sí surge del escrito de demanda, más precisamente del capítulo VI (fs. 29/31) en el que solicita la medida cautelar de anotación de litis sobre determinados bienes que se encuentran inscriptos a nombre de los coherederos demandados, medida que fue concedida por el a quo mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2009 (actuación nº 167852).

Si bien es cierto que la sentencia recurrida no establece con precisión en cuánto ha resultado afectado el valor de la porción hereditaria correspondiente al demandante, nada impide que ello se determine en la etapa de liquidación correspondiente, debiendo tenerse presente “que la acción de colación no tiene efectos reales, que el sistema de colación es de valor, y que no se genera obligación de restitución alguna respecto de la cosa donada; el vencido cuya hijuela sea menor que el valor de lo recibido en donación debe compensar el valor de la diferencia” (COLOMBO, op. cit., t. VIII, ps. 875-876).”

Además, el Tribunal cita y adopta el dictamen del Procurador General Subrogante que sostuvo que “En el Recurso de queja no se logran rebatir los argumentos sostenidos por la Cámara para denegar el REI, pues se centra en la disconformidad con la resolución de la Cámara de apelaciones, más no desarrolla el concreto agravio constitucional; con todo, los agravios vertidos por el quejoso no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del Recurso.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (“SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja…”) está firmada digitalmente por los Dres. Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende; no surge voto en disidencia en el dispositivo final.

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