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Tribunal Superior

AGUERO JUAN IGNACIO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la aseguradora por improcedente, entendiendo que la Cámara y el juez de grado motivaron suficientemente la valoración probatoria y la determinación del porcentaje de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 422497/24
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Incapacidad Baremo (decreto 659/96) Pericia medica Recurso de queja Inadmisibilidad de inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Arbitrariedad Aseguradora (a.r.t.).

¿Quién es el actor?

AGUERO JUAN IGNACIO (actor).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación indemnizatoria por accidente laboral, con determinación de diferencia de incapacidad (art. 14 Ley 24.557, to. s/ Ley 26.773) y aplicación del 20% del art. 3 de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, por estimarse que la denegatoria de aquél fue correcta y que la sentencia de apelación y la de grado dieron motivos suficientes para sustentar la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, entendemos que todo el desarrollo argumental contenido en el recurso de queja pasa por alto las consideraciones vertidas en la sentencia que se tacha de arbitraria pues de esta surge que el Tribunal a-quo se expidió sobre cada uno de los agravios propuestos por el actor, valorando de modo integral el material probatorio obrante en la causa, con fundamentos que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla."

"Así, en el caso, la sentencia entendió que: '…se ha comprobado con la pericia médica de autos, por clínica semiología y mediciones goniométricas sobre el actor y demás estudios y constancias evaluadas y valoradas al efecto, las secuelas incapacitantes determinadas que se confirman como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por aquel'."

"A su vez, en relación al agravio referido a la incorrecta determinación de la incapacidad y apartamiento de baremo, consideró: 'que los porcentajes asignados por el perito interviniente en la pericia médica judicial son en un todo coincidentes por los previstos en el Baremo Ley (Decreto 659/96 y su modificatoria por decreto 49/14), el cual en su parte pertinente prescribe que “…OSTEOARTICULAR Generalidades…Para su diagnóstico se empleará fundamentalmente la clínica y en caso de sospecha de simulación se requerirá de exámenes de apoyo tales como radiografías simples, estudios electrofisiológicos, Tomografía Axial Computada (TAC-scanner), Resonancia Nuclear Magnética, potenciales evocados somatosensitivos, entre otros”'."

"Que, conforme se ha dicho: '... al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error … no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de este Tribunal (Fallos: 297:235)'…"

Disposición decisoria final: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto por la demandada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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