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Tribunal Superior

CAIAZZO LELIS GABRIELA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGU ... S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso por extemporaneidad en la fundamentación y reguló honorarios, imponiendo las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 312939/17
Recurso de casacion Desierto Extemporaneidad Fundamentacion Art. 289 cpc y c Honorarios 40% Costas Accidente laboral Procedencia formal Sala laboral

¿Quién es el actor?

Caiazzo Lelis Gabriela (actora).

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Segur... (Instituto Autárquico Provincial; carátula abreviada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente o enfermedad laboral (reclamo laboral por accidente o enfermedad).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la actora por extemporaneidad en la fundamentación; se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida en casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, surge de las constancias del sistema, que el día 15 de mayo de 2024 a las 15:29 hs. la actora presentó la fundamentación del recurso, en contra de la sentencia notificada con la interposición del recurso de casación en fecha 25/04/24, es decir, luego de que el término legal de diez días establecidos en el art. 289 del CPC y C, había transcurrido."

"Merced a ello, es de recordar que: '…tanto la presentación del recurso dentro de los tres días de notificación de la sentencia, como su fundamentación dentro de los diez días de dicha notificación, es un requisito insoslayable que hace a la procedencia formal del Recurso de Casación, y cuyo incumplimiento, determina la deserción del mismo. Ello es aplicable también para cuando la fundamentación del Recurso de Casación se realiza con posterioridad al plazo de diez días fijados por el art. 289 del código de marras o cuando el mismo no se realiza'. (STJSL-S.J.-SD N° 25/08 del 30/04/08 ...)"

"Atento a la forma en que se han votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto. 2) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. ASÍ LO VOTO."

"Las costas deben imponerse a la recurrente en casación vencida (art. 68 del CPC y C y art. 111 CPL). ASÍ LO VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del acuerdo (Ministros Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier) que compartieron el voto que declaró la extemporaneidad y, por ende, la deserción del recurso; no hubo disidencias.

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