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Tribunal Superior

INCIDENTE DE HONORARIOS VERIFICACION TARDIA DE AFIP-DGI EN AGRIVET SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - S/RECURSO DE QUEJA.

La AFIP-DGI promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un incidente de honorarios vinculado a un concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, por tratarse de un auto interlocutorio no asimilable a sentencia definitiva y por no acreditar arbitrariedad ni agravio constitucional verosímil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 418295/24
Recurso de queja Inadmisibilidad Interlocutorio Ejecucion de sentencia Honorarios Concurso preventivo Definitividad Arbitrariedad Afip-dgi Improcedencia

¿Quién es el actor?

Apoderada de la entonces AFIP-DGI.

¿A quién se demanda?

Sentencia interlocutoria dictada por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones (en autos vinculados a AGRIVET SAN LUIS S.A. s/ concurso preventivo; incidente de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que denegó por inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se cuestiona la decisión de la Cámara de declarar desierto el recurso de apelación y rechazar la suspensión de la ejecución de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo, lenguaje original):

"Pues no existe sentencia definitiva, ni asimilable a tal, toda vez que se trata de un auto interlocutorio dictado en un proceso de ejecución de sentencia.

En tal sentido, este Superior Tribunal tiene dicho: '… Pues, en efecto, el proceso de ejecución de sentencia, tiene como finalidad hacer efectiva la sentencia definitiva dictada en un proceso de conocimiento anterior, de modo tal que solo se determina su aplicación y alcance, sin que se pueda debatir sobre la cuestión de fondo que ya quedo zanjada.' (STJSL-S.J. – S.D. N.º 038/21 - ...)."

"Ahora bien, si bien lo sentado precedentemente sella la suerte del recurso, a modo de obiter dictum se debe señalar que, los fundamentos del recurso analizado, en rigor de verdad, expresan una disconformidad con lo resuelto y, por lo tanto, la resolución de la Cámara no adolece de arbitrariedad, ni importa un desconocimiento de derechos y garantías constitucionales."

Citas textuales importantes:

"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja."

"… no concurre el requisito de definitividad de la resolución y no se presentan argumentos que ameriten la procedencia formal del Recurso de Queja intentado. …" (dictamen del Procurador General).

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; el Dr. Jorge Alberto Levingston se encontraba excusado y no firmó.

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