EXPTE. 511-S-2024 S /SLOTS MACHINES S.A. S/ INF - S/ RECURSO DE QUEJA.
Slots Machines S.A. interpuso recurso de queja por la denegatoria del recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Faltas municipal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, fundando que la vía apelatoria municipal no está agotada y que la revisión en grado correspondería a la Cámara de Apelaciones municipal prevista por la Carta Orgánica.
¿Quién es el actor?
SLOTS MACHINES S.A., por intermedio de su apoderado Dr. Raúl Luis Di Gennaro.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis (por denegatoria del recurso de apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juez de Faltas Municipal de fecha 23/10/2024 (resolución denegatoria del 15/11/2024).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja articulado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que frente a la pretensión bajo examen corresponde evaluar si la misma es procedente desde el aspecto formal y procedimental, con arreglo a las leyes que regulan la revisión judicial del ejercicio de la función administrativa de carácter jurisdiccional, como la que se ejerce a través de los juzgados de faltas de los municipios."
2) "no es posible que el Superior Tribunal entienda en grado de apelación en las sentencias del Juez de Faltas Municipal, en razón de que 'el control judicial suficiente' de las decisiones tomadas en el ámbito de la administración no se identifica en cuanto a su alcance con la capacidad revisora que tienen los órganos de alzada municipales, en atención a la distinción entre lo discrecional –decidido en atención al mérito, oportunidad y conveniencia- propio del ámbito de reserva de la administración –en el caso municipal/contravencional- y el control de legitimidad en el que consiste la revisión judicial ulterior."
3) "Ante la precisión de las normas transcriptas e inspirados por la consagrada autonomía municipal elevada a rango constitucional en la reforma de la carta magna de 1994, no pueden quedar dudas que en el ámbito municipal de la Ciudad de San Luis el órgano pertinente para la revisión en apelación de las sentencias del Juez de Faltas es únicamente la Cámara de Apelaciones, por así haberse organizado la justicia administrativa de faltas de dicha ciudad."
4) "Sin embargo, al no haberse creado aún la Cámara de Apelaciones a la que hace referencia la Carta Orgánica Municipal, la vía de revisión apelativa en la órbita municipal no se encuentra agotada, por lo que no ha quedado expedita la acción judicial para ejercer el control de legalidad del acto administrativo jurisdiccional, tal como prevé el art. 21 de la ley N° XII-0349-2004 (5756), '...contra toda resolución definitiva dictada por la Autoridad Municipal competente, con particular referencia en materia de sanciones por faltas o contravenciones, podrán los particulares afectados interponer acción judicial dentro de los cinco días hábiles de notificada.'"
5) Conclusión dispositiva transcrita: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No consta voto en disidencia.
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