MUNICIPALIDAD DE FRAGA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
El Dr. Gustavo A. Barbeito solicitó la regulación de sus honorarios por su actuación como patrocinante en autos caratulados MUNICIPALIDAD DE FRAGA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. El Superior Tribunal reguló los honorarios en DOS (2) JUS aplicando el mínimo previsto por la Ley de Honorarios Profesionales y, por falta de acreditación tributaria, lo consideró monotributista conforme al apercibimiento del art. 9 de la ley.
¿Quién es el actor?
Dr. Gustavo A. Barbeito, solicitante de regulación de honorarios.
¿A quién se demanda?
No corresponde una demanda contra persona específica en este incidente; actuación en autos "MUNICIPALIDAD DE FRAGA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación en el proceso en carácter de patrocinante.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Gustavo A. Barbeito en la cantidad de DOS (2) JUS, en su carácter de patrocinante y considerándolo monotributista por no haber acreditado su situación tributaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 26/03/25, por decreto que obra en actuación N° 27135578, se intima al peticionante a que acredite su situación tributaria correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 9 de la Ley N° IV0910-2014; intimación que según constancias de la causa, no ha sido cumplimentada, dado que en fecha 22/05/2025, el Dr. Barbeito presenta escrito manifestando que adjunta las mencionadas constancias, las cuales no fueron efectivamente incorporadas al expediente, procediéndose en consecuencia pasar autos a resolver."
"Sentado ello y analizadas las constancias del expediente, se observa que la intervención del peticionante, en carácter de patrocinante de la actora, se limita a la presentación del ESCEXT N° 25185667 (24/06/2024), por el cual desiste de la acción y del derecho; lo que es proveído en fecha 27/06/2024, que lo tiene 'Por presentado en el carácter invocado, constituido domicilio legal y electrónico y parte…', correspondiendo en consecuencia, regular honorarios por esta actuación aislada, aplicando el mínimo de DOS (2) 'JUS', establecido en el art. 7 de la Ley de Honorarios Profesionales N° IV0910-2014, en su carácter de patrocinante."
"Asimismo, al no haber acreditado su situación tributaria, se aplica el apercibimiento del art. 9 de la Ley N° IV-0910-2014, considerándolo monotributista."
Texto de la decisión final (transcripto):
"SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. GUSTAVO A. BARBEITO, por su actuación en el presente proceso en el carácter de patrocinante y como monotributista, en la cantidad de DOS (2) JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Fechas y montos relevantes: solicitud de regulación 20/02/2025 (ESCEXT Nº 26892325); intimación 26/03/2025; escrito del interesado 22/05/2025; actuación previa ESCEXT N° 25185667 (24/06/2024) con proveído 27/06/2024; monto regulado: DOS (2) JUS.
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