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Tribunal Superior

ELIZALDE LUCIANO MARTIN - HABEAS CORPUS - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-

Se planteó contienda negativa de competencia por acción de habeas corpus promovida por Luciano Martín Elizalde. El Superior Tribunal declaró competente al Tribunal de Impugnaciones de la Segunda Circunscripción y ordenó que la causa continúe allí, fundando su decisión en el Art. 257 del CPP y el Art. 42 de la Constitución Provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 455189/25
Habeas corpus Contienda de competencia Tribunal de impugnaciones Juzgado de garantias n?2 Art. 257 cpp Art. 42 constitucion provincial Procurador general Habilitacion de dia y hora Segunda circunscripcion Competencia judicial.

¿Quién es el actor?

Luciano Martín Elizalde.

¿A quién se demanda?

No hay un demandado particular; se trata de una acción de habeas corpus con conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Impugnaciones y el Juzgado de Garantías Nº 2 (Segunda Circunscripción Judicial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de habeas corpus interpuesta el 23/07/2025; la cuestión sometida es la contienda negativa de competencia entre ambos órganos judiciales para decidir dicha acción.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró competente para conocer y decidir la acción de habeas corpus al Tribunal de Impugnaciones de la Segunda Circunscripción Judicial y ordenó que la causa continúe tramitando allí; además, ofició al Juzgado de Garantía Nº 2 y resolvió con habilitación de día y hora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en conformidad con lo dispuesto por el Art. 257 del CPP resulta competente para el tratamiento y resolución de la Acción de Habeas Corpus 'cualquier juez' y es claro que no está en peligro la garantía mencionada por el tribunal que se inhibió de entender en la causa, puesto que el en proceso penal, conforme los dispone el Art. 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se asegura la revisión de las resoluciones mediante la intervención de otros jueces del mismo grado."

"Entrando al tratamiento de la cuestión planteada, de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, a cuyo análisis nos remitimos y hacemos propio en razón de brevedad, se impone declarar competente para el conocimiento de la acción de Habeas Corpus al Tribunal de Impugnaciones de la Segunda Circunscripción Judicial."

Se consignó asimismo: "Que en fecha 25/07/2025 se pronunció el Procurador General, quien expresó que conforme el Art. 42 de la Constitución Provincial, el recurso de Habeas Corpus se puede promover ante el juez letrado más inmediato, sin distinción de fuero ni de instancia, por lo tanto resulta competente para entender en la presente causa el Tribunal de Impugnaciones de la Segunda Circunscripción Judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución está firmada digitalmente por los cuatro Ministros y el bloque dispositivo final es el que resuelve.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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