MUNICIPALIDAD DE VILLA DE PRAGA, DEPARTAMENTO SAN MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
La Municipalidad de Villa de Praga solicitó oficios al BCRA y al Banco Nación para conocer saldos y movimientos de cuentas del Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la oposición planteada por la demandada y rechazó la producción de esa prueba informativa por ser innecesaria frente a las cuentas de inversión, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Villa de Praga.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza; la actora ofreció prueba informativa solicitando oficios al Banco Central de la República Argentina y al Banco de la Nación Argentina para informar saldos y movimientos de cuentas del Gobierno de la Provincia de San Luis (puntos 2 y 3 del parágrafo VIII “PRUEBA” de la demanda de fecha 17/02/2024).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la oposición formulada por la demandada y denegar la prueba solicitada en los puntos 2 y 3 del parágrafo VIII de la demanda; costas por su orden, conforme arts. 68 y 69 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los referidos puntos, la actora solicitó se libren oficios, al: '2) Banco Central de la República Argentina (BCRA) a los efectos que informe los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas comitentes, plazos fijos, títulos públicos, tanto en moneda extranjera, como de curso legal, a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis CUIT 30-67337754-4 al 9 de diciembre de 2023, y los movimientos efectuados en las mismas desde la fecha antes mencionada, hasta el 9 de enero de 2024. Así mismo solicitamos nos informe los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas comitentes, plazos fijos, títulos públicos, tanto en moneda extranjera, como de curso legal, a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis CUIT 3067337754-4 a la fecha de respuesta de la presente nota. 3) Al Banco de la Nación Argentina a los efectos de que informe los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas comitentes, plazos fijos, títulos públicos, tanto en moneda extranjera, como de curso legal, a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis CUIT 30-67337754-4 al 9 de diciembre de 2023, y los movimientos efectuados en las mismas desde la fecha antes mencionada, hasta el 9 de enero de 2024. Así mismo solicito informe los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas comitentes, plazos fijos, títulos públicos, tanto en moneda extranjera, como de curso legal, a nombre del Gobierno de la Provincia de San Luis CUIT 30-67337754-4 a la fecha de respuesta de la presente nota'."
"Que, en el despliegue probatorio corresponde se observe el principio que postula que se debe procurar la alternativa probatoria más directa y menos gravosa, en relación al extremo que se quiere acreditar. En este sentido, y en relación a los saldos de los activos de la demandada, le asiste razón a la oposicionista en cuanto refiere que los instrumentos idóneos que reflejan el estado de la gestión financiera del gobierno y la manera en la que se ejecutó el presupuesto en cada ejercicio, y el detalle de los ingresos, gastos y la situación del patrimonio público, son las ‘cuentas de inversión’, (Cfr. art. 144 inc. 5, art. 168 inc. 7, y concs. de la Constitución Provincial)."
"Además, frente a la oposición de la demandada, en el traslado conferido a la actora, ésta no demostró la insuficiencia probatoria que eventualmente surgiría de las cuentas de inversión, en orden a acreditar los extremos que pretende. La réplica en ese sentido era inexcusable, si se tiene en cuenta que las cuentas de inversión son los mecanismos constitucionales predispuestos e idóneos para reflejar la gestión presupuestaria del gobierno, lo que incluye el posible saldo acreedor."
"En tal sentido, cobra relevancia el oportuno planteo de la interesada y su mantenimiento en las distintas etapas, así como la postura que asuma la contraria. De igual manera, el mantenimiento de las decisiones de la judicatura depende en gran medida la acción u omisión de las partes, por lo cual la circunstancia de haberse producido determinada prueba en una causa, no determina que necesariamente deba replicarse esa decisión en otra."
"Que finalmente, no obstante que se propicia hacer lugar a la oposición, como la improcedencia de la prueba no es manifiesta, sino que resulta clara luego de un meditado análisis de la cuestión, las costas de la incidencia se imponen en el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución está firmada por los cuatro Ministros que integran el Superior Tribunal en el expediente.
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