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Tribunal Superior

INCIDENTE DE OPOSICION EN AUTOS: BYRNE LEONARDO CARLOS (IMP) - ANDRADA SONIA ALEJANDRA (DAM) AV. AMENAZAS E INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL - COMPETENCIA-

Incidente por contienda negativa de competencia respecto de la competencia para conocer sobre medida de coerción y su eventual prórroga. El Superior Tribunal declaró abstracto el pronunciamiento por haberse tornado la cuestión inviable tras ordenarse la detención y la prisión preventiva, y recordó que el Colegio de Jueces es competente para prorrogar medidas conforme a los acuerdos internos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 347881/1
Contienda de competencia Medida de coercion Prision preventiva Colegio de jueces Juzgado de garantias Abstracto Audiencia de juicio abreviado Acuerdo 120-stjsl?sa-2025 Competencia incidental Proceso penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (planteo efectuado por el Ministerio Público Fiscal).

¿A quién se demanda?

Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial / Juzgado de Garantías N°1 (controversia sobre cuál órgano debe entender).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la competencia para conocer sobre la medida de coerción peticionada (revisión y/o cese de medida de coerción ya existente y eventual prórroga).

¿Qué se resolvió?

El STJ declaró abstracto el pronunciamiento del conflicto de competencia y ordenó notificar al Juzgado de Garantías N°1 y al Colegio de Jueces. (Se rechazó el planteo efectivo de pronunciamiento por haberse tornado abstracta la cuestión.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Que atento las constancias de la causa, y observándose que en fecha 21/05/25 se ha celebrado la audiencia de propuesta de Juicio Abreviado, por ante la Sra. Magistrada del Colegio de Jueces, Dra. Adriana Karina Lucero, quien en dicho acto ordenó a su vez la detención del imputado y dictó la prisión preventiva - hasta la notificación de la resolución de la sentencia -, se advierte que la cuestión se ha tornado abstracta, razón por la cual no corresponde emitir pronunciamiento al respecto."

"Asimismo, cabe destacar, que si bien el Juez de Garantía adopta las medidas de coerción correspondientes, el Colegio de Jueces resulta competente para prorrogar las mismas, todo ello conforme lo establecido en el Acuerdo N° 120-STJSL–SA-2025, en el que se resolvió ampliar el punto IV inc. A) apartado 1 a) del Anexo I de la Resolución N° 13 – STJSL-SA-2022 (homologada por Acuerdo N° 04-STJSL-SA-2022, disponiendo que: “1) Colegios de Jueces: a) El Director de la Oficina Judicial, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 72 de la Ley IV-0086-2021 y 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal, practicará sorteo, de la nómina de Jueces del Colegio de Jueces de la misma Circunscripción, para la determinación del Juez o los Tres Jueces que conformarán el Tribunal de Juicio, en cada causa. En caso de Tribunal Colegiado, el Juez sorteado en primer término ejercerá la Presidencia en la causa. En el mismo acto, el referido Director sorteará, entre los restantes Jueces del Colegio de Jueces de la misma Circunscripción, el Juez unipersonal que entenderá en la resolución de las cuestiones incidentales que pudieran plantearse en las causas elevadas a juicio y ajenas al debate. Los Jueces que resulten sorteados no serán nuevamente incluidos mientras no se agote la nómina”.)"

Bloque resolutivo final (texto literal):

"SE RESUELVE: I) Declarar abstracto el pronunciamiento del presente conflicto de competencia. II) Hacer saber lo resuelto al Juzgado de Garantías Nº 1 y al Colegio de Jueces, ambos de la Primera Circunscripción Judicial. Ofíciese a sus efectos."

(Firma digital de los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE.)

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