INCIDENTE DE APELACION ROSALES EDUARDO FAUSTINO (IMP) - GONZALEZ ENRIQUE DANIEL (DTE) AV. LESIONES - S/ RECURSO DE CASACION.
La defensa de Rosales Eduardo Faustino interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia que rechazó el recurso de casación y rechazó la nulidad de la requisitoria fiscal. El STJ de San Luis declaró inadmisible el recurso extraordinario al no advertir cuestión federal ni arbitrariedad en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado Rosales Eduardo Faustino (recurrente).
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (STJSL-S.J. – S.D. N° 043/25 de fecha 11/03/25) que rechazó por inadmisible el recurso de casación; en su pretensión busca la apertura de instancia federal ante la Corte Suprema.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal alegando, en síntesis, la nulidad de la requisitoria fiscal por presentación fuera de plazo (vulneración de normas adjetivas) y que tal nulidad habría infectado todas las actuaciones, lo que convertiría la sentencia en arbitraria.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva surge manifiesta la ausencia de la cuestión federal y no obstante el esfuerzo argumental que realiza el recurrente, sosteniendo enfáticamente la producción de un daño cierto a su defendido y de ahí la arbitrariedad de la sentencia, a primera vista el mismo no se vislumbra."
"…la doctrina de la arbitrariedad de sentencias…no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional." (CSJN, Fallos: 323:3139).
"En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad, el recurso extraordinario federal no puede concederse."
Citas textuales relevantes incorporadas en el considerando:
"SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los cuatro Ministros que intervienen; el bloque resolutorio final es el que dispone la inadmisibilidad (no se consignan votos disidentes).
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