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Tribunal Superior

MANZUR ELIANA CLAUDIA- LUCERO JULIO Y LUCERO DANIEL.- HOMICIDIO CALIFICADO - S/ RECURSO DE QUEJA.

Se interpuso recurso de queja contra la denegatoria de admisibilidad formal del recurso de casación en causa por homicidio calificado. El Superior Tribunal declaró abstracto el tratamiento del recurso de queja por haberse dictado veredicto y sentencia de fondo que tornan la cuestión insubsistente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 426535/24
Recurso de queja Admisibilidad Casacion Non bis in idem Debido proceso Derecho de defensa Homicidio calificado Veredicto Declaracion de abstractitud Pena prision perpetua.

¿Quién es el actor?

Abogado defensor de Manzur Eliana Claudia y Lucero Julio (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Resolución del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial que denegó admisibilidad formal del recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de fecha 29/11/2024 que denegó la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por vulneración del principio non bis in idem y presunta lesión del derecho de defensa y debido proceso; se solicitó receptar el recurso de casación y suspender el debate oral hasta resolverlo.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracto el tratamiento y resolución del recurso de queja interpuesto el 05/12/2024 y ordenó su registración y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que en el análisis de la cuestión traída a estudio, es propicio señalar, que en los autos “MANZUR ELIANA CLAUDIA - LUCERO JULIO Y LUCERO DANIEL - HOMICIDIO CALIFICADO”- PEX N° 87783/10, se dictó el Veredicto en fecha 20/12/2024 y sus fundamentos, en fecha 14/02/2025, en los que se resolvió: “1) DECLARAR CULPABLE a ELIANA CLAUDIA MANZUR …como autora material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADAO POR LA ALEVOSIA, EN CALIDAD DE AUTORA (Art. 79 en relación al art. 80 Inc. 2do. y Art. 45C.P.) en perjuicio de quien vida se llamara Julio Ceferino Lucero y, en su consecuencia, CONDENARLA a cumplir la pena DE PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, disponiendo su alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial.- 2) ABSOLVER por el principio de la duda – art 8° del C. Penal y art- 39 de la Constitución provincial, a favor de JULIO LUCERO, D.N.I. 35.938.894 … del delito previsto …en el ART. 79 en relación al art. 80 INC.1, 2 y 6 y ART 45 C.P. (HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, LA ALEVOSIA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS EN CALIDAD DE CO-AUTOR) en perjuicio de quien en vida fuera Lucero Julio Ceferino…” ."

"En consecuencia, es claro que la presentación de fecha 05/12/2024 torna abstracta la cuestión traída a resolver a este Superior Tribunal de Justicia, ello atento al resultado del juicio y la decisión adoptada por el tribunal. No obstante ello, cabe mencionar que la cuestión planteada, ya ha sido tratada y resuelta en los fundamentos de la sentencia, motivo por el cual no corresponde emitir pronunciamiento, en virtud de que deviene abstracto el planteo de referencia, para su tratamiento y consideración."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y CINTIA PAOLA MARTÍN; los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON y ANDREA CAROLINA MONTE RISO se encuentran excusados. El bloque dispositivo final es el que decide.

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