INCIDENTE DE CASACION EN AUTOS: MORENO JONATHAN ALEJANDRO - CHILOTE RODRIGO EZEQUIEL - SUAREZ ISAIAS SEBASTIAN - HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA - OFR 391053/2
La defensa de Isaías Sebastián Suárez impugnó la sentencia que lo condenó por homicidio criminis causa en concurso real con robo calificado; la defensa de juicio de Moreno y Chilote presentó recurso extemporáneo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de Suárez por improcedente en sus agravios y rechazó por extemporáneo el recurso de la Defensora de Juicio respecto de Moreno y Chilote; impuso costas al recurrente Suárez y sin costas por la extemporaneidad.
¿Quién es el actor?
Los recurrentes son la defensa del imputado Isaías Sebastián Suárez y la Defensora de Juicio en representación de los imputados Jonathan Alejandro Moreno y Rodrigo Ezequiel Chilote.
¿A quién se demanda?
Sentencia definitiva dictada por el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial (veredicto N°47 y fundamentos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia que declaró a los acusados coautores penalmente responsables del delito de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA (arts. 80 inc. 7 y 45 CP) y los condenó a prisión perpetua; impugnación de la calificación legal y de la valoración probatoria; en los otros dos imputados se cuestiona la admisibilidad temporal del recurso.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Suárez; imponer costas al recurrente vencido. Rechazar el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Juicio en representación de Moreno y Chilote por extemporáneo; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en primer término cabe aclarar que los agravios presentados refieren a cuestiones planteadas en el debate oral, las cuales ya fueron tratadas, consideradas y contestadas en la sentencia recurrida, con fundamentos jurídicos acertados, los cuales comparto; sin que en esta instancia haya aportado nuevos elementos de agravios, ni argumentos distintos o mejorados que demuestren debidamente el desatino jurídico.
Asimismo cabe aclarar que la defensa, esgrime en forma genérica su disconformidad con la sentencia recaída en autos, limitándose a reprochar la falta de participación de su pupilo y la calificación legal practicada. Por ello advierto, que ese modo de proceder no se compadece con una correcta crítica de la pieza en crisis, resultando deficiente la técnica recursiva desarrollada por el recurrente, puesto que no se ha hecho cargo de los fundamentos dados por el tribunal para decidir como lo hizo.
En definitiva, considero que los agravios expuestos deben rechazarse, por cuanto no evidencian que el tribunal de juicio haya ejercido su facultad discrecional de fijar la calificación legal y la pena, de manera arbitraria, pues consideró la pluralidad de sujetos intervinientes y la nocturnidad, lo cual generó una mayor peligrosidad y violencia para facilitar el injusto y a la vez encubrir la conducta de los malvivientes.
Se advierte de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea... Por consiguiente resulta a todas luces extemporánea la interposición del recurso producida el día 19/02/25 a las 22:48 hs, ello con arreglo a lo establecido en el art. 297 del C.P.P., que fija el plazo de diez días de notificada la sentencia para interponer el recurso de manera fundada.
Por consiguiente, al no haber dado formal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso en estudio, en lo que respecta a la temporaneidad de su interposición, corresponde su rechazo."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea Carolina Monte Riso expone y propone; los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier y Eduardo S. Allende adhieren, conformando unanimidad en los pronunciamientos materiales plasmados en la parte resolutiva. No se registra disidencia en el texto final.
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