MALUF FELIX GASSAN C/ OROZCO CRISTINA ESTHER Y OTROS S/ ACCION DE SIMULACION -RECURSO DE CASACION-
Maluf promovió recurso de casación contra sentencia en causa por acción de simulación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisibilidad formal por falta de acreditación del beneficio de gratuidad (no exento del depósito) y reguló honorarios (40%) y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
MALUF FELIX GASSAN.
¿A quién se demanda?
OROZCO CRISTINA ESTHER y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de simulación; aquí se interpone recurso de casación contra sentencia de Cámara (sentencia definitiva N° 242 de fecha 04/10/22).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por falta de cumplimiento formal de requisitos de admisibilidad (no acreditación efectiva del beneficio de gratuidad y, por ende, incumplimiento del depósito exigido por art. 290 CPC y C.). Se regulan honorarios en un 40% sobre el monto de primera instancia. Costas a la vencida. Votación coincidente de los cuatro ministros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Que en cuanto al depósito exigido por el artículo 290, si bien la recurrente, para no hacer frente a dicha carga, invoca la existencia de un beneficio de gratuidad, y la Cámara decidió sustanciar el recurso de casación por considerar aplicable el art. 78 del CPCC, se observa que dicho beneficio aún no ha sido otorgado. (ver EXP N° 389957/22).
La exención que contiene el art. 290 del CPC y C., en relación a quien litigue con beneficio de gratuidad, está supeditada a la “efectiva” obtención del beneficio. La disposición en la parte pertinente reza: “… Queda eximido del depósito (…) quienes hubieren obtenido el beneficio de litigar sin gastos…”
De ello debe colegirse que sólo quienes hayan obtenido sentencia favorable en la petición de la gratuidad, se encuentran beneficiados por la exención del art. 290, circunstancia que, como se dijo más arriba, no se encuentra debidamente acreditada.
Tal criterio ha sido sostenido por este Tribunal invariablemente y desde hace larga data,…"
Y el dispositivo final transcripto:
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. ALLENDE, MONTE RISO, LEVINGSTON y L’HUILLIER coincidieron en todos los puntos; el informe del Procurador General propuso también el rechazo: "… En definitiva, NO se advierte error jurídico en el razonamiento del fallo atacado, no se desprende vicio in iudicando, requisito para la procedencia del Recurso de casación… Por los fundamentos expuestos, esta Procuración propicia el rechazo del Recurso de Casación intentado. …"
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