OGAS CELESTINO (IMPUTADO) S/AV. HOMICIDIO SIMPLE -ART. 79 DEL CP- RECURSO DE CASACION.
La defensa de Abenamar Celestino Ogas interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio simple y la pena de doce años de prisión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar correcta la valoración de la prueba, la calificación legal y el quantum de la pena, sosteniendo que no se acreditaron vicios de razonamiento ni arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado Abenamar Celestino Ogas, recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial y Ministerio Público Fiscal (impugnación de la resolución condenatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la Sentencia Definitiva N° 4 (veredicto 27/12/24 y fundamentos 12/02/25) que condenó a Ogas como autor de homicidio simple (art. 79 CP) a la pena de doce años de prisión; se alega vicios en la valoración probatoria, error en la calificación legal y desproporcionalidad del quantum.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa. Costas al recurrente vencido. Voto unánime de los Ministros Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba aportada y producida en la audiencia, resulta de vital importancia la declaración del Dr. Gustavo Lafourcade Duran, (médico forense) quien realizó la autopsia al cuerpo de la víctima. Al respecto, luego de ratificar el informe pericial producido, explicó '…Como conclusiones, la causa básica inicial, o fundamental de la muerte, se asignó a la herida importante del cuello, comprometiendo vasos importantes del cuello y como causa inmediata de la muerte se consigna la hemorragia profusa causada por el shock hemorrágico, dando por resultado ese shock hipovolémico, después de esa disfunción hemodinámica sobreviene el fallo multiorgánico…'."
"Si bien, la defensa intento poner en duda las conclusiones del perito forense, las mismas sólo refieren a una mera disconformidad, carente de fundamentos, reconociendo que la muerte de Sancha responde a un corte, que al no haber sido tratado con responsabilidad, se produjo el shock hipovolémico, dado que anduvo deambulando por seis horas, hasta que tuvo un accidente en un automóvil junto con dos amigos."
"En relación a la acción delictual desplegada por Abenamar Celestino Ogas en perjuicio de Sergio Eduardo Sancha, se advierte que encuadra en el tipo penal del homicidio simple en calidad de autor, no observándose atento la valoración de las pruebas realizadas (testimonios, pericial médica y documental) una merituación arbitraria de las circunstancias atenuantes y agravantes, pues éstas fueron explicadas y fundamentadas adecuadamente en las segunda y tercera cuestiones de la sentencia..."
"En definitiva, considero que los agravios expuestos deben rechazarse, por cuanto no evidencian que el tribunal de juicio haya ejercido su facultad discrecional de fijar el monto de la pena de manera arbitraria, toda vez que se advierte justificado y correcto el quantum de la pena impuesto, considerando la naturaleza de la acción, el modus operandi realizado, el medio empleado para cometerlo y las condiciones de indefensión de la víctima; por lo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto..."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado Abenamar Celestino Ogas. II) Costas al recurrente vencido."
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