LUCERO GABRIEL ADRIAN C/ BRUGGER JORGE DANIEL Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - S/ RECURSO DE QUEJA
Solicitud de regulación de honorarios presentada por el Dr. Sergio A. Álvarez por su actuación en expediente por daños y perjuicios y recurso de queja. El Superior Tribunal reguló los honorarios en la suma de DOS (2) “JUS” más el 21% de IVA, considerando la labor efectuada, la escasa actuación en estos autos y las pautas de la Ley de Honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Sergio A. Álvarez, en carácter de apoderado y patrocinante.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (petición elevada ante ese Tribunal en autos caratulados contra Brugger y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por su intervención en la causa principal (EXP Nº 315573/17) y por la presentación del escrito ESCEXT N° 23852873 (acuse de caducidad de la instancia) relativo al recurso de queja.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Sergio A. Álvarez en la suma de DOS (2) “JUS”, más el 21% del IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Del estudio de las constancias de la causa, surge que se trata de un recurso de queja, interpuesto en fecha 15/05/2023 por el apoderado de la citada en garantía (CAJA DE SEGUROS S.A.) y que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia por S.I. Nº 396/23, el 29/12/2023.
3) El aquí peticionante, Dr. Sergio A. Álvarez, quien se ha desempeñado como abogado de la parte actora en el expediente principal (EXP Nº 315573/17), ha tenido como única actividad en autos, la presentación del ESCEXT N° 23852873, de fecha 18/12/2023 (que tramitó en ERE N° 398571/1); por medio del cual acusó caducidad de la instancia abierta con la interposición del recurso de queja, a lo cual se le proveyó el 21/12/2023: '…Se hace saber al presentante que el Expte. Nº 398571/22 caratulado “LUCERO GABRIEL ADRIAN C/ BRUGGER JORGE DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – CIVIL – S/ RECURSO DE QUEJA” se encuentra a estudio de los Sres. Ministros del Excmo. Superior Tribunal de Justicia para resolver'. 'Lo solicitado agréguese. Oportunamente acumúlese el presente escrito suelto a los autos principales y se proveerá de así corresponder'.
Acto seguido, en fecha 29/12/2023, se dicta el auto interlocutorio STJSL-S.J.–S.I. Nº 396/23, que rechazó el recurso de queja deducido por la contraria.
En base a ello, atento lo previsto por el art. 3 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, la labor realizada en autos (acuse de caducidad de instancia que no fue sustanciado, dado que el expediente se encontraba a estudio); de conformidad a las pautas establecidas por el art. 7, se estima prudente fijar el mínimo allí dispuesto, esto es DOS (2) “JUS”, a lo que se deberá adicionar el 21% del IVA correspondiente, por haber acreditado su carácter de responsable inscripto en el referido tributo.
Por ello SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. SERGIO A. ALVAREZ por su participación en la presente causa en representación de la parte actora, en la suma de DOS (2) “JUS”, más el 21% del IVA."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende; el bloque dispositivo final es el que manda.
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