TRENTO JUAN CARLOS Y OTROS C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ EXPROPIACION INVERSA - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTA.
Se solicitó la regulación de honorarios por actuación en recurso de apelación directa en causa de expropiación inversa vinculada a un embargo del 02/08/2024. El Superior Tribunal reguló los honorarios del Dr. Mario Eugenio Mini en el 40% de lo que se fije en primera instancia por la labor desarrollada en dicho embargo, con actualización conforme a la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
Dr. Mario Eugenio Mini (peticionante) en representación de la Sra. Mercedes Graciela Reyna, cesionaria de derechos y acciones de los actores vencedores.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad (parte demandada en autos principales titulados TRENTO JUAN CARLOS Y OTROS C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ EXPROPIACIÓN INVERSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación del letrado en la instancia ante el Superior Tribunal (contestación del traslado en recurso de apelación directa y labor vinculada al embargo ordenado el 02/08/2024).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Mario Eugenio Mini en el cuarenta por ciento (40%) de lo que se regule en primera instancia por la labor desarrollada en el embargo del 02/08/2024, con la correspondiente actualización hasta su efectivo pago conforme se disponga en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley Nº IV-0910-2014, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia se regularán en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la presente causa se originó con motivo del embargo ordenado en fecha 02/08/2024, en el expediente principal, EXP Nº 174628/5 (que correspondía a una actualización de liquidación en concepto de saldo de capital); de conformidad al art. 14 de la Ley de Aranceles Profesionales y atento al resultado favorable obtenido en los presentes autos, corresponde fijar el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios que se regulen oportunamente en primera instancia por dicha tarea, dado que se advierte que aún no han sido regulados los estipendios al peticionante por la mencionada labor.
4) A su vez, dichos emolumentos deberán ser actualizados hasta su efectivo pago, conforme se disponga en la referida instancia.
Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el art. 14 de Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. MARIO EUGENIO MINI, por su actuación en esta instancia, en el cuarenta por ciento (40%) de lo que se regule en primera instancia por la labor desarrollada en el embargo ordenado en fecha 02/08/2024 y será actualizado en la forma y modo que allí se disponga."
No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por excusarse.
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