MANZUR LUIS HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS , JUZGADO DE FALTAS S/RECURSO DE QUEJA-3RA
El quejoso impugnó condena por infracción al Código de Faltas municipal y la denegación del recurso extraordinario. El Superior Tribunal rechazó la queja porque la vía ordinaria de apelación corresponde a la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Faltas municipal y no está agotada, por lo que no corresponde que el Tribunal actúe en grado de apelación.
¿Quién es el actor?
LUIS HÉCTOR MANZUR.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS / JUZGADO DE FALTAS (actuaciones del Juzgado de Faltas Municipal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la Sentencia N° 410/24 del Juzgado de Faltas que impuso multa por infracción a los arts. 33, 34 y 35 de la Ord. 2555/94; solicita revocar la sentencia y la nulidad por vicios procesales y violación de garantías constitucionales; pide además suspensión de los efectos de la sentencia municipal hasta que funcione la Cámara de Apelaciones. Monto de la multa: UMM 60.000, equivalente a PESOS 4.489.800. Fecha del ingreso del recurso de queja: 04/02/2025.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja articulado. (Resolución firmada el 06/08/2025). Votación: decisión del Tribunal (firmada por los Dres. LEVINGSTON, L’HUILLIER, MONTE RISO y ALLENDE) que registra el rechazo conforme al dictamen del Procurador General Subrogante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…no es posible que el Superior Tribunal entienda en grado de apelación en las sentencias del Juez de Faltas Municipal, en razón de que “el control judicial suficiente” de las decisiones tomadas en el ámbito de la administración no se identifica en cuanto a su alcance con la capacidad revisora que tienen los órganos de alzada municipales, en atención a la distinción entre lo discrecional -decidido en atención al mérito, oportunidad y conveniencia- propio del ámbito de reserva de la administración -en el caso municipal/contravencional- y el control de legitimidad en el que consiste la revisión judicial ulterior'."
"Al respecto, cabe tener presente que el art. 21 de la Ley N° XII-0349-2004 (5756) establece: '…contra toda resolución definitiva dictada por la Autoridad Municipal competente, con particular referencia en materia de sanciones por faltas o contravenciones, podrán los particulares afectados interponer acción judicial dentro de los cinco días hábiles de notificada'."
"Ante la precisión de las normas transcriptas e inspirados por la consagrada autonomía municipal, elevada a rango constitucional en la reforma de la Carta Magna de 1994; no pueden quedar dudas que en el ámbito municipal de la ciudad de San Luis, el órgano pertinente para la revisión en apelación de las sentencias del juez de faltas municipal, es únicamente la cámara de apelaciones, por así haberse organizado la justicia administrativa de faltas en dicha ciudad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución aparece firmada por los cuatro ministros mencionados.
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