MUNICIPALIDAD ARIZONA, DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS -DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La Municipalidad de Arizona promovió acción de inconstitucionalidad contra decretos provinciales; el patrocinante solicitó la regulación de sus honorarios. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios del Dr. Leonardo Martínez Herrero en 10 JUS por la labor efectuada en la primera etapa del proceso, por ser causa de monto indeterminado y sólo haberse cumplido la primera etapa.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Arizona, Departamento Gobernador Dupuy (actora: la Sra. Intendente del Municipio de Arizona).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad de los Decretos N° 150‑SGG‑2 2023 (14/12/2023) y N° 35‑MG‑2024 (06/01/2024).
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios del Dr. Leonardo Hernán Martínez Herrero por su actuación como patrocinante en la primera etapa del proceso, fijándolos en 10 JUS. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que del estudio de las constancias de autos surge que la presente causa se inicia con la demanda presentada por la Sra. Intendente del Municipio de Arizona, Departamento Gobernador Dupuy, con el patrocinio letrado del profesional aquí peticionante, persiguiendo se declare la inconstitucionalidad de los Decretos N° 150-SGG-2 2023 de fecha 14/12/2023 y N° 35-MG-2024 de fecha 06/01/2024. Que declarada la procedencia extrínseca de la acción por SI Nº 147/24 en fecha 31/05/24 y corrido el traslado de la demanda, se presenta Fiscalía de Estado en fecha 05/12/24, por ESCEXT Nº 26475343/24 a contestar la misma. Posteriormente, por ESCEXT Nº 27204905/25, del 02/04/2025, se presenta el Dr. Martínez Herrero y renuncia al patrocinio letrado en estos autos por haber perdido contacto con su representada."
"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, la presente causa es una contienda no susceptible de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas. A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que solo se ha cumplido con la primera etapa del mismo (arts. 42 y 43). En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido únicamente con la primera etapa y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 10 JUS."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. LEONARDO MARTINEZ HERRERO por la labor desarrollada, representando a la actora en carácter de patrocinante, en la primera etapa del proceso en 10 JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. M. Riso y E. S. Allende.)
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