ZAVALA MIRTA GRACIELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.
La perito impugnó la regulación de sus honorarios (4% vs. petición de mayor porcentaje) mediante recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente: la recurrente no combatió directamente los fundamentos del auto denegatorio y los agravios constituyen mera discrepancia fáctica no apta para la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Vanina Natalia Elizondo (perito de participación).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en autos caratulados contra la demandada; expediente principal contra P.A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de sus honorarios profesionales fijados en un 4% en primera instancia; solicitud de incremento del porcentaje de regulación; apertura de la instancia extraordinaria (recurso de inconstitucionalidad provincial y, luego, recurso de queja contra la denegatoria).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 15/02/2025; notificar y registrar. La resolución fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende (acuerdo del tribunal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.1) La primera, porque la presentación recursiva ha omitido cuestionar el auto denegatorio y las convergentes razones dadas en él para desestimar la concesión del recurso extraordinario, vinculadas con la deficiencia técnica en la presentación del pedido de admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial.
En efecto, todo el desarrollo recursivo se dirige a controvertir el rechazo de la pretensión dirigida a obtener un mayor porcentaje de regulación de los honorarios profesionales; obviando así los fundamentos dados en el interlocutorio que denegó el recurso de inconstitucionalidad. En otras palabras, el quejoso no se ha hecho cargo en forma directa e inmediata de las razones expresadas por la Cámara para no conceder el recurso extraordinario, como hubiese correspondido de conformidad con una correcta técnica recursiva, en atención al objeto del recurso."
"4.2) Asimismo, sobre lo sustancial del reclamo recursivo, se impone coincidir con lo dictaminado por el Procurador General subrogante, en cuanto a que los agravios planteados no patentizan un yerro de magnitud que permita calificar el fallo como arbitrario, sino que más bien la presentación recursiva se resuelve en mera discrepancia.
La mentada discrepancia gira en torno a la ponderación de la labor pericial, en relación a la resolución del pleito para mensurar el porcentaje de regulación de honorarios profesionales; por lo que debe recordarse que los agravios que versan sobre cuestiones fácticas y probatorias, sobre las que se exige revisión de sana crítica racional, no son aptos para la procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad."
Y, en el bloque dispositvo final: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja de fecha 15/02/2025. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Se adjunta también la referencia al dictamen del Procurador General subrogante que concluyó: "…los agravios planteados no ameritan la procedencia formal del Recurso de Queja".)
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final fue acordada y firmada digitalmente por los cuatro ministros mencionados; el dispositivo final del Tribunal dispone el rechazo.
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