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Tribunal Superior

EXPTE. 719/M/24 S/MOVISTAR S.A.//RETESAR S.A. - S/INF.. -S/RECURSO DE QUEJA.

Telefónica Móviles Argentina S.A. interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad dictada por el Juez de Faltas Municipal de la Ciudad de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja, sosteniendo la necesidad de agotar la instancia administrativa municipal y preservando el control judicial suficiente sin intervenir en la organización interna municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 426310/24
Recurso de queja Juzgado de faltas municipal Apelacion Agotamiento de la instancia Tutela judicial efectiva Autonomia municipal Camara de apelaciones de faltas Denegatoria recurso extraordinario Ordenanza 2622/95 Art. 21 ley xii-0349-2004

¿Quién es el actor?

TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., representada por el Dr. Juan Pablo Quevedo Mendoza.

¿A quién se demanda?

Resolución del Juez de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis (denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad); expediente caratulado “MOVISTAR S.A.//RETESAR S.A. - S/INF. - S/RECURSO DE QUEJA”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y por la decisión del juez de desglosar y rechazar la apelación bajo argumentos formales (27/11/2024), reclamando que debía elevarse al Superior Tribunal o seguir otro procedimiento.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja. Resolución firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende (07/08/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la precisión de las normas transcriptas, e inspirados por la consagrada autonomía municipal elevada a rango constitucional en la reforma de la Carta Magna de 1994; no pueden quedar dudas que en el ámbito municipal de la Ciudad de San Luis, el órgano pertinente para la revisión en apelación de las sentencias del juez de faltas es únicamente la Cámara de Apelaciones, por así haberse organizado la justicia administrativa de faltas de dicha ciudad."

"Sin embargo, al no haberse creado aún la Cámara de Apelaciones a la que hace referencia la Carta Orgánica Municipal, la vía de revisión apelativa en la órbita municipal no se encuentra agotada, por lo que no ha quedado expedita la acción judicial para ejercer el control de legalidad del acto administrativo jurisdiccional, tal como prevé el art. 21 de la Ley N° XII-0349-2004 (5756).... Tal circunstancia genera, sin lugar a dudas, un gravamen para el administrado, quien se ve privado de acceder al control judicial de legalidad de los actos administrativos, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva."

"En tales condiciones, y a fin de garantizar el debido proceso y el acceso efectivo a una revisión de las decisiones administrativas, este Superior Tribunal, se aparta del criterio sentado por la anterior integración en la resolución STJSL-S.J.– S.I. N° 453/17 ... entendiendo que corresponde agotar previamente la instancia administrativa mediante la interposición del recurso ante la autoridad superior del Municipio, esto es, el Señor Intendente, hasta tanto se concrete la creación del tribunal de apelaciones previsto en los arts. 171 y 173 de la COM. Tal exigencia se funda en los principios generales del derecho administrativo."

"Por lo expuesto, y conforme el criterio jurisprudencial imperante en la materia, el recurso debe ser rechazado. En consecuencia, consideraciones vertidas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada por los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. G. L’Huillier, A. C. Monte Riso y E. S. Allende (sin votos en disidencia consignados).

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