MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
La Municipalidad de San Martín solicitó oficios bancarios al BCRA y al Banco Nación en una acción declarativa de certeza sobre movimientos y saldos del Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal hizo lugar a la oposición a esa prueba informativa en los puntos 2 y 3 del parágrafo VIII) de la demanda, por considerar que resultan improcedentes frente a la prueba idónea de las cuentas de inversión.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Martín.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza; la actora ofreció prueba informativa solicitando oficios al BCRA y al Banco de la Nación para que informen saldos y movimientos de cuentas del Gobierno de la Provincia de San Luis (CUIT 30-67337754-4) con fechas hasta el 9/12/2023, movimientos hasta 9/1/2024 y saldos a la fecha de respuesta. Demanda presentada el 08/02/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la oposición planteada por la demandada y se rechazó la producción de la prueba informativa ofrecida en los puntos 2 y 3 del parágrafo VIII) “PRUEBA” de la demanda. Se impusieron las costas por su orden (arts. 68 y 69 CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el despliegue probatorio, corresponde se observe el principio que postula que se debe procurar la alternativa probatoria más directa y menos gravosa, en relación al extremo que se quiere acreditar. En este sentido, y en relación a los saldos de los activos de la demandada, le asiste razón a la oposicionista en cuanto refiere que los instrumentos idóneos que reflejan el estado de la gestión financiera del gobierno y la manera en la que se ejecutó el presupuesto en cada ejercicio, y el detalle de los ingresos, gastos y la situación del patrimonio público, son las “cuentas de inversión”, (cfr. art. 144 inc. 5), art. 168 inc. 7), y ccs. de la Constitución Provincial)."
"Además, frente a la oposición de la demandada, en el traslado conferido a la actora, ésta no demostró la insuficiencia probatoria que eventualmente surgiría de las cuentas de inversión, en orden a acreditar los extremos que pretende. La réplica en ese sentido era inexcusable, si se tiene en cuenta que las cuentas de inversión son los mecanismos constitucionales predispuestos e idóneos para reflejar la gestión presupuestaria del gobierno, lo que incluye el posible saldo acreedor."
"Que finalmente, no obstante que se propicia hacer lugar a la oposición, como la improcedencia de la prueba no es manifiesta, sino que resulta clara luego de un meditado análisis de la cuestión, las costas de la incidencia se imponen en el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución aparece firmada por los cuatro ministros intervinientes y el dispositivo adopta el criterio del Procurador General Subrogante.
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