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Tribunal Superior

CARRANZA MARIANO ALEXIS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió reclamo laboral por accidente o enfermedad laboral contra EXPERTA ART S.A., impugnando la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por entender que las agravios no acreditan arbitrariedad ni un caso constitucional que justifique la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 380725/22
Recurso de queja Arbitrariedad Accidente o enfermedad laboral Ley 24.557 Incapacidad Capitalizacion de intereses Valoracion de la prueba Admisibilidad Recurso extraordinario Sala laboral

¿Quién es el actor?

Carranza Mariano Alexis (apoderada presentó el recurso).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por accidente o enfermedad laboral; en particular, impugnación de la valoración de prueba, reconocimiento de incapacidad por hernia de disco, aplicación del inciso 2 del art. 12 de la Ley 24.557, y cuestionamiento de la capitalización de intereses (art. 770 inc. b) del CCCN).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja. Confirmada la denegatoria de admisión del recurso extraordinario por la Cámara de Apelaciones; se considera que los agravios no configuran arbitrariedad ni un caso constitucional atendible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Reitero, en síntesis, que los agravios vertidos por el quejoso no logran demostrar, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del Recurso. En la presente vista, debe tenerse presente que el Recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia está reservado para aquellos supuestos en los que el pronunciamiento judicial aparece determinado por la sola voluntad del juzgador; incurren en un apartamiento inequívoco de la solución prevista en la ley, o carecen de una absoluta falta de fundamentación, y así, en tanto no se demuestre que los jueces de la causa han incurrido en un inequívoco apartamiento del derecho aplicable o en omisiones sustanciales, la discrepancia con la interpretación de los hechos y de las pruebas, no sustenta la tacha de arbitrariedad (Cfr. Morello Augusto M. El recurso extraordinario. ... p. 208)."

"Que, en el caso, la Sala Laboral, luego de merituar las constancias de la causa y de analizar cada uno de los agravios expuestos por la actora en la apelación, resolvió rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia. Frente a ello, las alegaciones del recurrente carecen de sustento y sólo revelan una disconformidad con lo resuelto."

"Por lo demás, es preciso señalar que la vía extraordinaria '…no resulta apta para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, derecho y prueba, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente… (Fallos: 311:1950)'; por lo que '...al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal (Fallos: 297:235)…'"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final es colegiada y firmada digitalmente por los Dres. Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende; el dispositivo concluye en rechazo del recurso, sin constar disidencias en el bloque resolutivo.

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