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Tribunal Superior

MENDOZA MARCELO OCTAVIO C/ INTEGRA SERVICIOS MEDICOS S.A. S/ COBRO DE PESOS - S/ RECURSO DE QUEJA.

El demandado interpuso recurso de queja contra la decisión que declaró formalmente inadmisible su recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral por cobro de pesos y multas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por extemporaneidad de los agravios, entendiendo que las críticas no fueron oportunamente planteadas ante la Cámara y no pueden ser introducidas en la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 428061/25
Recurso de queja Inadmisibilidad Extemporaneidad Recurso de inconstitucionalidad Multas Ley 27.742 Sala laboral Cobro de pesos Competencia del stj Tramite procesal

¿Quién es el actor?

Mendoza Marcelo Octavio (actor originario).

¿A quién se demanda?

Integra Servicios Médicos S.A. (parte demandada que interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El expediente original es “COBRO DE PESOS” y la discusión incluye condenas al pago de multas; en esta instancia se ventila un recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la demandada; la queja fue declarada improcedente por extemporánea.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que la sentencia de primera instancia fue dictada con anterioridad a la sanción de la Ley 27.742 (27/06/2024), al momento en que la demandada expresó sus agravios (21/08/2024), la mentada ley ya se encontraba vigente; por lo tanto, los argumentos dirigidos a controvertir la condena al pago de sanciones y/o multas -cuya eventualidad era previsible a la luz del debate doctrinario y jurisprudencial que el tema había suscitado- debieron haber sido planteados ante la Excma. Cámara, brindando así al Tribunal la oportunidad de pronunciarse y resolverlos. Ello adquiere mayor relevancia si se considera que incluso antes del dictado de la sentencia de primera instancia, había entrado en vigencia el Decreto N° 70/2023."

"Se recuerda que la competencia de este Superior Tribunal cuando conoce por vía del recurso extraordinario, no es originaria y, en consecuencia, quedan excluidas de tratamiento aquellas reflexiones tardías o extemporáneas, o las que son producto de la ocurrencia de las partes fuera del primer momento en que podían hacerlo (Cfr. SAGÜÉS, Néstor P. Recurso Extraordinario, Ed. Astrea, t. 2. p. 323)."

"En tal sentido, se ha resuelto que: '…si las argumentaciones desarrolladas por el recurrente no fueron oportuna y suficientemente propuestas a los jueces de grado, ello impide su consideración en la instancia extraordinaria'. (CSJN, Roldán, Silvia Beatriz Teresa vs. Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) s. Daños y perjuicios. 03/10/2018; Rubinzal Online; 5719/2012; RC J 6936/18)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final ("SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto por la demandada") está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Andrea Carolina Monte Riso y Eduardo Segundo Allende, por lo que la decisión tiene el carácter de acuerdo mayoritario aprobado en el dispositivo.

Leyes que cita

  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos

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