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Tribunal Superior

TRENTO JUAN CARLOS Y OTROS C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ EXPROPIACION INVERSA - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

Los actores promovieron acción por expropiación inversa contra la Dirección Provincial de Vialidad con recurso de apelación directo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación planteada por el ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido antes en la causa como Fiscal de Estado, para preservar la imparcialidad judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 340242/19
Excusacion Imparcialidad Fiscal de estado Excusacion judicial Expropiacion inversa Recurso de apelacion directo Ley vi-0150-2013 Art. 17 inc. 7? Tramite incidental Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

TRENTO JUAN CARLOS Y OTROS.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación inversa (expediente caratulado “TRENTO JUAN CARLOS Y OTROS C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ EXPROPIACIÓN INVERSA RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO”, IURIX EXP Nº 340242/19).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza, quien manifestó hallarse incurso en la causal del inciso 7° del art. 17° de la Ley N° VI-0150-2013 por haber intervenido en el expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado; por ello fue aceptado su apartamiento y se dejó constancia de la firma digital de los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Allende por encontrarse excusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 14/08/25, mediante actuación Nº 28274756/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presnete expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.

2) Que así planteada la cuestión traída a resolver, por encontrarse configurada la causal de excusación esgrimida, siendo atendible el motivo que el Dr. refiere para abstenerse de intervenir en el presente proceso, corresponde hacer lugar al apartamiento solicitado.

Doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma invocada por el Ministro que se excusa, la que debe abarcar con amplitud “…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…” (ARAZI, Roland – ROJAS A. Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, segunda edición actualizada, Tomo I, artículos 1 a 303, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, pág. 80).

Por ello, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación para preservar la imparcialidad judicial y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

Texto del dispositivo final (bloque resolutivo que prevalece):

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. El Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLLENDE no firma por encontrarse excusado. No constan disidencias.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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