FARMACIA SAN ISIDRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se aceptó la excusación planteada por el Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza en el expediente contencioso administrativo iniciado por Farmacia San Isidro contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal consideró que concurre la causal del art. 17 inc. 7° (por haber intervenido el magistrado como Fiscal de Estado) y resolvió apartarlo para preservar la garantía de imparcialidad y el debido proceso.
¿Quién es el actor?
FARMACIA SAN ISIDRO.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso administrativa (carátula: “FARMACIA SAN ISIDRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”). IURIX EXP Nº 395726/23.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y registrarla y notificarla. La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse excusado. Fecha del acto: San Luis, 3/9/2025; act. de excusación presentada el 20/08/25 (actuación Nº 28314449/25). Se consignan constancias de actuación Nº 23918876/23 de fecha 26/12/23 que acreditan la intervención previa del Dr. Endeiza como Fiscal de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 20/08/25, mediante actuación Nº 28314449/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 23918876/23 de fecha 26/12/23 surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"Al respecto, este Superior Tribunal tiene dicho: '…doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma, la que debe abarcar con amplitud “…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…” (ARAZI, Roland – ROJAS A. Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, segunda edición actualizada, Tomo I, artículos 1 a 303, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, pág. 80).'"
"Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…' (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07, en http://www.rubinzal.com.ar//jurisprudencia/buscador, acceso 20/04/18). (STJSL-S.J.–S.I. Nº 136/19 'BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ FLORES YUBRAN y OTRO s/ EJECUTIVO - RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP N° 306969/17)."
"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por tres Ministros (Levingston, L’Huillier y MonteRiso). El Dr. Allende no suscribe por encontrarse excusado. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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