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Tribunal Superior

COOPERATIVA DE TRABAJO CAFALSER LTDA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Se planteó la excusación del Sr. Ministro Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado en el expediente caratulado “COOPERATIVA DE TRABAJO CAFALSER LTDA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD”. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, entendiendo que la causal del art. 17 inc. 7 (por intervención previa como representante de una parte) impone el apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411358/24
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 Fiscal de estado Incidente Inhabilidad subjetiva Debido proceso Ley vi-0150-2013 Cooperativa de trabajo cafalser Gobierno de la provincia de san luis

Quién promueve la excusación (Actor): El Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Víctor Manuel Endeiza.

Contra quién (Expediente principal / Demandado): Expediente caratulado “COOPERATIVA DE TRABAJO CAFALSER LTDA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

Qué se reclama (Objeto del incidente): Excusación del Sr. Ministro Endeiza por hallarse comprendido en la causal del artículo 17 inciso 7 de la Ley N° VI-0150-2013 (por haber intervenido anteriormente en el mismo expediente como Fiscal de Estado).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Víctor Manuel Endeiza; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en fecha 22/08/25, mediante actuación Nº 28341090/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa.

Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 26498736/24 de fecha 09/12/24 surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en los mismos como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.

Al respecto, este Superior Tribunal tiene dicho: “…doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma, la que debe abarcar con amplitud “…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…” (ARAZI, Roland – ROJAS A. Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, segunda edición actualizada, Tomo I, artículos 1 a 303, RubinzalCulzoni Editores, Santa Fe, 2007, pág. 80).

Se ha sostenido que: “Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…” (Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07, en http://www.rubinzal.com.ar//jurisprudencia/buscador, acceso 20/04/18). (STJSL-S.J.–S.I. Nº 136/19 “BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ FLORES YUBRAN y OTRO s/ EJECUTIVO - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP N° 306969/17).

Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final del Superior Tribunal aparece suscripta digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Andrea Carolina Monte Riso y Eduardo Segundo Allende (acuerdo que dispone el resultado). No se consignan votos discrepantes en el texto proporcionado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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