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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de Estancia Grande promovió una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por su intervención previa como Fiscal de Estado, para preservar la garantía de imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410781/24
Excusacion Imparcialidad Conflicto de interes Fiscal de estado Municipalidad de estancia grande Accion declarativa de certeza Art. 17 inc. 7 Ley vi-0150-2013 Debido proceso Administracion publica

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Estancia Grande.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación del Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza, quien se abstendrá de intervenir en el expediente por haber actuado anteriormente como Fiscal de Estado. La resolución fue firmada electrónicamente por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 22/08/25, mediante actuación Nº 28338298/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."

"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 25360837/24 de fecha 24/07/24 surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Se ha sostenido que: 'Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…'"

"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) fue suscripta por los Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende; no se registra disidencia en el dispositivo.

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