MUNICIPALIDAD DE RENCA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-
La Municipalidad de Renca promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido en el expediente cuando fue Fiscal de Estado, para preservar la garantía de imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Renca.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (carátula del expediente).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza y registrarla y notificarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 05/09/25, mediante actuación Nº 28452660/25, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."
"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 27787847/25 de fecha 09/06/25, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva final "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación..." se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Monte Riso y Allende, por lo que la decisión que obra en el bloque dispositivo es la de admitir la excusación. No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.